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El 23 de enero de 1991 el Comandante Departamental de la Policía de Putumayo
ordenó a miembros de la Policía Nacional llevar a cabo una operación armada en la
localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo. La
Policía Nacional fue apoyada por efectivos del Ejército.
En la mañana de ese mismo día, se encontraban en la escuela rural de Las Palmeras
unos niños que esperaban el comienzo de las clases y dos trabajadores que
reparaban un tanque séptico. Estos eran Julio Milciades Cerón Gómez y Artemio
Pantoja. En un terreno lindero se hallaban los hermanos Wilian Hamilton y Edebraes
Norverto, ambos Cerón Rojas, ordeñando una vaca. El maestro Hernán Javier
Cuarán Muchavisoy estaba por llegar a la escuela.
Las fuerzas del Ejército abrieron fuego desde un helicóptero e hirieron al niño Enio
Quinayas Molina, en ese entonces de seis años, quien se dirigía a la escuela.
La Policía detuvo en la escuela y en sus alrededores al maestro Cuarán Muchavisoy, a
los trabajadores Cerón Gómez y Pantoja, a los hermanos Wilian Hamilton y Edebraes
Cerón y a otra persona no identificada que podría ser Moisés Ojeda o Hernán Lizcano
Jacanamejoy. La Policía Nacional ejecutó extrajudicialmente por lo menos a seis de
estas personas.
Los miembros de la Policía Nacional y del Ejército realizaron numerosos esfuerzos
para justificar su conducta. En este orden de ideas, vistieron con uniformes militares
los cadáveres de algunas de las personas ejecutadas, quemaron sus ropas y
amedrentaron a varios testigos del caso. Igualmente, la Policía Nacional presentó
siete cadáveres como pertenecientes a subversivos muertos en un presunto
enfrentamiento. Entre esos cadáveres se encontraban seis cuerpos de las personas
detenidas por la Policía y un séptimo, cuyas circunstancias de muerte no han sido
esclarecidas.
Como consecuencia de los hechos descritos, se iniciaron procesos de carácter
disciplinario, administrativo y penal.
El proceso disciplinario realizado por el
Comandante de la Policía Nacional de Putumayo se falló en cinco días y se absolvió a
todos los que participaron en los hechos de la localidad de Las Palmeras. Asimismo,
se iniciaron dos procesos contencioso administrativos en los que se reconoció
expresamente que las víctimas del operativo armado no pertenecían a ningún grupo
armado y que el día de los hechos estaban realizando sus tareas habituales. Estos
procesos permitieron comprobar que la Policía Nacional ejecutó extrajudicialmente a
las víctimas cuando se encontraban en estado de indefensión. En cuanto al proceso
penal militar, después de siete años aún se encontraba en la etapa de investigación y
todavía no se había acusado formalmente a alguno de los responsables de los
hechos.
3.
La Comisión Interamericana expuso el petitorio de su demanda en los
términos siguientes:
[L]a Comisión solicita respetuosamente a la Honorable Corte que:
Concluya y declare que el Estado de Colombia ha violado el derecho a la vida,
consagrado en el artículo 4 de la Convención, y el artículo 3 común de las
Convenciones de Ginebra, en perjuicio de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán
Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas
y William Hamilton Cerón Rojas y, de otra persona (quien puede ser Hernán
Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda).