3
9.
En nada sorprende que el deber general y fundamental del artículo 1(1) de la
Convención Americana encuentre paralelo en otros tratados de derechos humanos4 y
de Derecho Internacional Humanitario5. Dicha obligación de garantizar es reforzada, en
el artículo 1(1) de la Convención Americana, por la calificación adicional del principio de
la no-discriminación. En el presente caso, para considerar como definitivas las
condenas de la jurisdicción contencioso-administrativa nacional (hipótesis que no
aceptamos), habría que determinar si dichas condenas han efectivamente contribuido
para poner fin a la impunidad, para asegurar la no-repetición de los actos lesivos, y
para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención.
En el presente caso, esto requiere demostración.
10.
Nuestra posición coincide, además, con la jurisprudencia internacional al
respecto, la cual ha considerado la responsabilidad civil como insuficiente para atender
a las exigencias de la protección internacional. Así, en el caso Yasa versus Turquía
(Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del 02.09.1998), por ejemplo, una sala
de la Corte Europea de Derechos Humanos ponderó que
"an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the
State, in particular for the illegal acts of its agents, whose identification is not, by
definition, a prerequisite to bringing an action of this
nature. However, the
investigations which the Contracting States are obliged (...) to conduct in cases
of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of
those responsible (...). That obligation cannot be satisfied merely by awarding
damages (...). Otherwise, (...) the State's obligation to seek those guilty of fatal
assault might thereby disappear"6.
11.
En la misma línea de razonamiento, en el caso Kaya versus Turquía
(Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del 19.02.1998), una sala de la Corte
Europea de Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la
Convención no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la
responsabilidad civil (y pago de compensación a los familiares de la víctima)7. Y, en el
caso Ergi versus Turquía (Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del
28.07.1998), una sala de la Corte Europea decidió que, aunque no existían pruebas
fehacientes de que las fuerzas de seguridad habían causado la muerte de la víctima, el
Estado faltó a su deber de protección del derecho a la vida de la víctima, tomando en
cuenta la conducta de las fuerzas de seguridad y la falta de una investigación adecuada
y efectiva, - y, por consiguiente, incurrió en violación del artículo 2 de la Convención
Europea8.
12.
Al asegurar el deber de control que debe el Estado ejercer sobre todos sus
órganos y agentes para evitar violaciones sucesivas de los derechos convencionalmente
4
.
E.g., Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2(1), Convención sobre Derechos del Niño,
artículos 2(1) y 38(1).
5
.
E.g., las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario
(artículo 1) y el Protocolo Adicional I de 1977 a estas últimas (artículo 1(1)).
6
.
European Court of Human Rights (Chamber), Yasa versus Turkey case, Judgment of 02.09.1998,
Reports of Judgments and Decisions, n. 88, p. 2431, paragraph 74.
7
.
8
Párrafo 105 de la referida Sentencia.
.
European Court of Human Rights (Chamber), Ergi versus Turkey case, Judgment of 28.07.1998,
Reports of Judgments and Decisions, n. 81, p. 1779, paragraphs 85-86.