VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES SERGIO GARCÍA RAMÍREZ,
HERNÁN SALGADO PESANTES Y ALIRIO ABREU BURELLI
a)
El Estado violó el derecho a la vida, reconocido por el artículo 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en agravio de Julio Milciades Cerón
Gómez, William Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norberto Cerón Rojas, Artemio
Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy.
b)
La violación provino de la conducta de agentes del Estado, debidamente
probada.
c)
Es pertinente emitir sentencia condenatoria en relación con esos hechos. La
pertinencia de la condena es ampliamente compartida por quienes suscribimos este
voto razonado.
d)
La Convención Americana manifiesta que la protección internacional de los
derechos humanos tiene “naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece
el derecho interno de los Estados americanos”. Compete a estos, en primer término,
pronunciarse sobre la ilicitud de los hechos, y sólo en el caso de que no lo haga
corresponde al Tribunal Internacional sentenciar acerca de ellos.
e)
En el caso examinado, la jurisdicción administrativa de Colombia ha
reconocido, en dos instancias, la ilicitud de los hechos y la responsabilidad del
Estado, dictando las correspondientes sentencias condenatorias.
f)
Las características de los hechos y de las conductas de los agentes del Estado
aparecen descritas, en términos concluyentes, en la sentencia de 23 de febrero de
1995 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño. A continuación
mencionamos algunas expresiones tomadas de la propia sentencia:
a.
Las “circunstancias de tiempo, modo y lugar que los ubican (a las
víctimas) en el escenario de los sucesos, sufren una monstruosa
manipulación por parte de la Policía Nacional, a tal punto que se los
presenta como antisociales y luego de su ejecución injustificada son
tratados como tales y en torno a ello se hace un montaje escénico que
repugna con la realidad”.
b.
“Fue precisamente en la casa a la cual se refiere el Procurador
Provincial (de Mocoa) donde perdieron la vida los infortunados
ciudadanos que fueron presentados posteriormente como delincuentes
y la incineración de las prendas se erigen en factores incriminatorios
de la desfiguración de la verdad que hace la Entidad demandada
(Nación-Policía Nacional) al presentar luego los cadáveres con
atuendos precisamente de la Policía Nacional”.
c.
Los “lamentables hechos perpetrados en la Escuela Las Palmeras, nada
(tuvieron) que ver con el enfrentamiento antisubversivo descrito la
Policía, porque en el análisis de las perforaciones causadas por los
proyectiles a la edificación escolar, todas aparecen causadas del
exterior hacia el interior y con relación a factores de visibilidad y
percepción directa del lugar, hay expresa constancia de la escasa
vegetación en los alrededores del escenario de tan cruenta acción”.