2 d. Es “mendaz el informe del Comandante de la Cuarta Compañía del Cuerpo Especial Armado del 23 de enero de 1991 (...) porque no hubo tal enfrentamiento armado con subversivos en el sitio vereda Villa Nueva ni vestían prendas de propiedad de la Policía Nacional antes de ser ejecutados por unidades adscritas a esta Institución, ni eran sujetos ‘bandoleros’ el señor Julio Milciades Cerón Gómez, quien falleció junto con sus (hijos) Guido William y Edebraes Dimas, tampoco portaban ningún elemento del material de guerra e intendencia descrito en el citado informe”. e. “El conjunto probatorio produce certeza en el ánimo del juzgador sobre la participación de las fuerzas antisubversivas, en un escenario suficientemente determinado y en horas que no dejan ningún atisbo de duda de la acción perpetrada”. f. El “atentado contra la integridad personal, bien jurídicamente protegido, se produjo por acción atribuible a policías en servicio activo en el lugar y con ocasión del mismo”. g. “No acredita el informativo ninguna causal exonerativa de responsabilidad de la Entidad demandada. La decisión disciplinaria que favoreció a los oficiales, suboficiales y agentes incriminados, más bien denota un acto de solidaridad del estamento policial que la culminación objetiva e imparcial de la acción correspondiente”. h. “Nada justificaba el uso de semejante acción (de la fuerza pública) frente a inermes ciudadanos que de manera alguna ofrecían peligro al estamento militarizado”. g) En el proceso ante la Corte Interamericana, el representante de Colombia reconoció los hechos y aceptó la responsabilidad del Estado. h) Las sentencias de órganos colombianos de la jurisdicción administrativa implican, para los efectos del presente caso, que ya existe condena contra el Estado. Si no la hubiere, sería procedente que la Corte Interamericana se pronunciase sobre este punto, en la inteligencia de que quienes suscriben este voto consideran que dicho pronunciamiento sería, con toda certeza, declarativo de que hubo violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana. i) Por otra parte, el Estado no ha cumplido, a pesar del largo tiempo transcurrido desde los hechos, el deber que le corresponde en lo relativo a la investigación, enjuiciamiento y condena de los responsables individuales. Por el contrario, se ha incurrido en múltiples dilaciones y falseamientos, con el evidente propósito de demorar o impedir la puntual investigación de los hechos y la sanción de los responsables. Por ello es pertinente declarar que el Estado ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli

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