5 11. El 2 de junio de 1998 el Estado y los peticionarios comunicaron a la Comisión que habían convenido un plazo de 30 días para iniciar negociaciones destinadas a alcanzar una solución amistosa y suspender el curso de los plazos del artículo 51.1 de la Convención Americana. 12. El 1 de julio de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que no existían, por el momento, condiciones para alcanzar una solución amistosa, y solicitaron que continuara el trámite del caso y se reanudara el curso de los plazos suspendidos. Dicha información fue transmitida al Estado. 13. El 6 de julio de 1998 la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana (supra, párr.1). IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 14. La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Carlos Ayala Corao, y como asesores a la señora Verónica Gómez y al señor David Padilla. Asimismo, la Comisión acreditó en calidad de asistentes y peticionarios a la señora Luz Marina Monzón y a los señores Gustavo Gallón y Carlos Rodríguez, y como asistentes al señor Pablo Saavedra Alessandri y a la señora Viviana Krsticevic. 15. El 14 de julio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y designar su representación en el proceso. 16. El 14 de agosto de 1998 Colombia designó como agente a la señora Marcela Briceño-Donn y como agente alterno al señor Héctor Adolfo Sintura Varela. 17. El 14 de septiembre de 1998 Colombia interpuso cinco excepciones preliminares1. El 21 de septiembre de 1998 la Secretaría notificó a la Comisión Interamericana el escrito sobre interposición de excepciones, al que ésta respondió el 5 de noviembre de 1998. 18. El 11 de diciembre de 1998 el Presidente invitó a Colombia a designar juez ad hoc, en razón de que el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana, se excusó de conocer el presente caso, de acuerdo con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 19. El 15 de diciembre de 1998 Colombia presentó su escrito de contestación de la demanda, mediante el cual reconoció expresamente su responsabilidad por la violación del artículo 4 de la Convención en razón de la muerte de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Artemio Pantoja Ordóñez, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norverto Cerón Rojas. Además, señaló que no aceptaba su responsabilidad por la muerte de las otras dos personas, NN/Moisés y 1 Las cinco excepciones preliminares interpuestas por Colombia fueron: violación del debido proceso por grave omisión de información, incompetencia de la Comisión Interamericana para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados, incompetencia de la Corte Interamericana para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados, no agotamiento de las instancias internas e incompetencia de la Corte Interamericana para actuar como tribunal de instrucción de hechos particulares.

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