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III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 27 de enero de 1994 la Comisión recibió una denuncia por supuestas
violaciones de derechos humanos en agravio de los señores Artemio Pantoja
Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraes
Norverto Cerón Rojas, Wilian Hamilton Cerón Rojas, una persona no identificada, que
podría ser Moisés Ojeda o Hernán Lizcano Jacanamejoy, y otra persona que tampoco
ha sido identificada y que murió en circunstancias desconocidas. El 16 de febrero
siguiente la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y
solicitó la correspondiente respuesta.
6.
El Estado respondió el 25 de mayo de 1994. El escrito fue transmitido a los
peticionarios, quienes presentaron su réplica el 21 de julio de 1994. El 31 de agosto
siguiente la Comisión trasladó ésta a Colombia, que dio respuesta el 22 de
diciembre. Tanto los peticionarios como el Estado remitieron a la Comisión otros
escritos relativos a la situación de las investigaciones y los procesos judiciales
internos, y aquélla transmitió las partes pertinentes a cada contraparte.
7.
El 8 de octubre de 1996 la Comisión celebró una audiencia en la que las
partes formularon verbalmente sus argumentos acerca de los hechos y el derecho
aplicable al presente caso.
8.
El 20 de febrero de 1998 la Comisión aprobó el Informe No. 10/98 de
conformidad con el artículo 50 de la Convención y lo transmitió al Estado el 6 de
marzo del mismo año. En la parte dispositiva de dicho Informe, la Comisión
recomendó:
119. Que el Estado colombiano emprenda una investigación seria, imparcial y
efectiva de los hechos denunciados, para poder aclarar los hechos del 23 de
enero de 1991 y determinar en todos sus detalles en un relato oficial las
circunstancias y la responsabilidad en las violaciones cometidas.
120. Que el Estado de Colombia someta a los procesos judiciales pertinentes,
a todos los responsables de las violaciones a efectos de que sean sancionados.
121. Que el Estado de Colombia adopte medidas para reparar debidamente
las violaciones comprobadas, incluida una indemnización compensatoria a los
familiares de las víctimas que aún no la hayan recibido.
9.
El 12 de mayo de 1998 la Comisión recibió una nota del Estado, mediante la
cual éste solicitó un plazo adicional de 45 días para responder al Informe No. 10/98.
El 14 de los mismos mes y año la Comisión manifestó a las partes que había
concedido al Estado un plazo adicional de diez días.
10.
El 26 de mayo de 1998 el Estado formuló una propuesta de solución amistosa,
que fue transmitida por la Comisión a los peticionarios, quienes presentaron sus
observaciones el 29 del mismo mes. En esa propuesta, el Estado señaló que no
compartía “en su totalidad” las consideraciones y conclusiones del Informe No.
10/98, particularmente en lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos y
a la aplicación de normas de Derecho internacional humanitario. Asimismo, indicó
que proponía la creación de un comité de impulso de la investigación penal.