-104protección de la familia, a proteger sus derechos sin discriminación, y a la protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes. En este apartado la Corte analiza lo relativo a la
primera problemática y, en el siguiente capítulo, la segunda (infra Capítulo IX.2).
284. Los hechos del caso denotan situaciones que se caracterizan como desplazamiento
forzado interno543, que en algunos casos llevaron luego a las víctimas a otros países. La prueba
indica que la mayoría de las personas que cruzaron la frontera en búsqueda de protección
internacional o asilo lo hicieron en la República de Panamá. La Corte constata que no está
controvertida la calidad de población desplazada de varias de las presuntas víctimas, siendo que
el Estado únicamente controvierte el número de presuntas víctimas desplazadas. La
controversia sobre los hechos reside en las causas del desplazamiento. Mientras los
representantes y la Comisión indican que el mismo se debió a las incursiones paramilitares y a
los bombardeos de la Operación Génesis (supra párr. 112), el Estado afirmó que éstos habrían
sido producto de las acciones de la guerrilla de las FARC y/o que serían consecuencia de
enfrentamientos entre paramilitares y guerrillas de las FARC, que se habrían producido en los
territorios de las comunidades del Cacaricá desde épocas anteriores a los hechos materia del
presente caso, y en particular a partir de 1996 (supra párr. 115).
285. La Comisión y los representantes alegaron que los bombardeos podrían haber sido uno
de los hechos que, junto con otros hechos de violencia contra la población civil, provocaron los
desplazamientos forzados de las poblaciones del Cacarica (supra párr. 113). La Corte ya
estableció que no estaba probado que los bombardeos realizados en desarrollo de la operación
Génesis pusieran directamente en riesgo la vida e integridad personal de las comunidades del
Cacarica (supra párr. 240). En el mismo sentido, los bombardeos habrían ocurrido a varios
kilómetros de distancia de las poblaciones del Cacarica, por lo que el Tribunal considera que no
le fueron aportados suficientes elementos de prueba para concluir que las acciones de
bombardeo durante la Operación Génesis hubiesen sido la causa directa y principal de los
desplazamientos forzados.
286. En relación con las demás hipótesis que sustentan las causas del desplazamiento
forzado, la Corte reitera que la hipótesis según la cual habría sido la guerrilla de las FARC las
responsables por el desplazamiento forzado reposa en versiones libres544 que, genéricamente y
de forma poco precisa, hacen alusión a la situación del Cacarica y sobre las cuales no fue
aportada mayor información que indicara si esas confesiones habrían sido verificadas o no por
la FGN.
287. Por otra parte, en lo que se refiere a la versión según la cual serían los combates entre la
guerrilla de las FARC y los paramilitares los que habrían provocado el desplazamiento, la Corte
constata lo siguiente: a) los testimonios de los paramilitares desmovilizados hacen alusión a
enfrentamientos en Bijao, en Teguerré y en las riberas del río Salaquí, pero no mencionan otros
lugares o comunidades en donde los combates se hubiesen producido, b) los testimonios de los
pobladores de la zona indican que las causas de los desplazamientos fueron la ejecución de
Marino López y los actos de violencia y de amenazas que protagonizaron las unidades
paramilitares545. Asimismo, sumado a esas inconsistencias entre la versión del Estado y la
543
Se entiende por desplazados internos a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar
los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y
que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Cfr. Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos de las Naciones Unidas, U.N° Doc. E/CN��4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998, párr. 2. Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 187.
544
Cfr. Fredy Rendón Herrera, Versiones Libres Conjuntas de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la
Operación Génesis – Cacarica ante la Unidad Justicia y Paz, Fiscalia 48 Delegada, Medellín, 28 de abril de 2010
(expediente de prueba, folios 19157 a 19159), y Julio César Arce Graciano, Versiones Libres Conjuntas de los
postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica ante la Unidad Justicia y Paz, Fiscalia 48
Delegada, Medellín, 28 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 19173).
545
Cfr. Declaración rendida por Emedelia Palacios Palacios ante la UNDH y DIH, 10 de febrero de 2007
(expediente de prueba, folio 8923); Declaración de J.B.V.P. ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH, 19 de
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