-143429. Respecto de las 158 personas que hacen parte del RUPD y del RUV, la Corte señala que
las condiciones temporales y espaciales de los hechos objeto del presente caso se limitan a
aquellos que tuvieron lugar en el municipio de Riosucio en el departamento del Chocó durante el
año 1997, por lo que las personas que se desplazaron desde otros lugares y en otras fechas no
pueden ser consideradas víctimas de los hechos propiamente analizados en el presente caso. Lo
anterior teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el registro no es constitutivo de la
condición de desplazado, no pueden dejarse de lado las declaraciones hechas por estas
personas en la cuales, presumiendo que dijeron la verdad, manifestaron haberse desplazado
desde lugares y en momentos diferentes a los hechos del caso sub judice.
430. La obligación de reparar que incumbe al Estado surge como consecuencia de su
responsabilidad por los hechos del caso y las víctimas afectadas por esos hechos, por lo que no
es posible para la Corte ordenarle reparar a personas que, aún siendo víctimas de otras
situaciones, no han sido declaradas víctimas en el caso concreto. Adicionalmente, los
representantes no controvirtieron las argumentaciones del Estado en este sentido, ni
manifestaron algo respecto de la idoneidad de los listados que fueron allegados para estos
fines. Así las cosas, sin perjuicio de las reparaciones que les puedan corresponder reclamar a
nivel interno, no serán tenidas como víctimas del presente caso: a) las 11 personas que
declararon ante el Registro de Desplazados haberse desplazado en otro período de tiempo
distintos a las semanas posteriores a la ocurrencia de la Operación Cacarica y a las incursiones
paramilitares (de éstas, 5 no eran de Riosucio), y b) las 135 personas que declararon ante el
Registro haberse desplazado desde un lugar distinto al municipio de Riosucio. Por tanto,
respecto de las 158 personas que hacen parte del RUPD y del RUV, la Corte tendrá como
víctimas del presente caso únicamente a 12 de esas personas683.
431. Por tanto, de conformidad con las consideraciones anteriores, del listado original de 531
víctimas presentado por los representantes, la Corte considerará a 372 personas como víctimas
del presente caso, siendo que 341 personas tuvieron que desplazarse por los hechos del
presente caso (Anexo I), de las cuales 203 eran menores de edad al momento del
desplazamiento (Anexo II), mientras que 31 niñas y niños nacieron en condiciones de
desplazamiento forzado con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 (Anexo III).
A.2.2 Los familiares de Marino López
432. En cuanto a los familiares de Marino López, el listado inicial de 446 personas del informe
64/11 presentado por la Comisión no hizo referencia alguna a ellos. Sin embargo, en el listado
de 497 personaspresentado por los representantes a la Comisión y que fue allegado a la Corte
en septiembre de 2011, sin realizarse aclaración pertinente alguna, fueron incluidos cinco
familiares de Marino López684 que entraron a hacer parte de la Familia 1 del Listado N° 2. Más
adelante, en el listado presentado por los representantes a la Comisión en noviembre de 2011,
que fue allegado a la Corte por parte de ésta en enero de 2012 685, se presentó un listado de
683
Para llegar a la lista final de 372 personas: a) la Corte tomó las 158 que aparecían en el RUPD y restó las 129
que tenían como lugar de expulsión el departamento de Antioquia, de lo que se obtuvo un total de 29 víctimas: 28 que
fueron expulsadas del departamento del Chocó y una que tiene como departamento y municipio de expulsión “país”
quien por favorabilidad fue incluida. De las 29 víctimas, se excluyeron 6 que tenían como municipio de expulsión
Cármen del Daríen, Nuuquí, Quibdo, Alto Baudó y Belén Bajirá , quedando entonces sólo 23 víctimas: 22 provenientes
de Riosucio y la de “país”. Finalmente, a las 23 que quedaban se restaron 11 que se desplazaron en una fecha diferente
a 1997 y así se obtuvo la lista final de 12 personas. b) Además, se sumaron esas 12 persons a las 360 personas que no
figuran en ningún registro de RUPD y del RUV.
684
Los cinco familiares de Marino Lopez incluidos en el listado fueron: 1) Emedelia Palacios Palacios, 2) Erlenson
Palacio Palacio, 3) Libia Luz Palacio Palacio, 4) Yenesid Gamboa Palacio y 5) Jhon Freddy Palacio Palacio
685
Cfr. Listado de Víctimas. Caso Marino López y otros (Operación Génesis), remitido por la Comisión a la Corte y
recibido por ésta en 10 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folio 179; expediente de prueba, folio 51408 y ss.).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents