-147hechos sucedidos en el municipio de Riosucio, cuenca de Cacarica. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes. 447. La Corte dispone que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en esta Sentencia. La determinación del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con los miembros de la comunidad. El acto deberá ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la comunidad y deberá ser ampliamente difundido en los medios de comunicación. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia697. C.1.3. Otras medidas de satisfacción 448. Los representantes solicitaron al Tribunal, como medidas encaminadas al mantenimiento de la Cultura Afrocolombiana y sus Tradiciones: a) la publicación de un libro698, la elaboración de una película699 y una serie radial700; b) el desarrollo e implementación de un Plan de Fortalecimiento de su Identidad Cultural que sea llevado a cabo con base en las Políticas Nacionales del Ministerio de la Cultura y en relación con el Ministerio de Comunicación, el cual debe incluir la creación de casas de la cultura en cada asentamiento 701, y c) otras medidas relacionadas702. Adicionalmente solicitaron medidas relativas a la construcción y mantenimiento de museos y monumentos: d) la construcción del Museo de la Afrocolombianidad en Bogotá con una réplica en Cacarica703; e) la financiación del proyecto de monumento “en memoria de Marino López” y “por el desplazamiento forzoso en 5 puntos”704, y f) la conservación y el reconocimiento respecto de los monumentos ya existentes 705. Por último, solicitaron la conformación de una Comisión Interinstitucional de investigación de los hechos sucedidos en el municipio de Riosucio, cuenca de Cacarica. 449. El Estado señaló que la Red de Solidaridad Social, ya había efectuado un “video documental sobre el proceso y apoyó la producción de un CD con canciones alusivas al desplazamiento y retorno de estas comunidades”. Adicionalmente, indicó que había 697 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 305. 698 Los representantes agregaron que la Corte debe ordenar al Estado “[q]ue consigne la memoria de su desplazamiento, sus causas y la historia que los identifica como pueblo y comunidad”. 699 Los representantes solicitaron que en la película debe conservarse “[l]a memoria de lo qué es su cultura, de lo que son en la actualidad, de lo que fueron y de lo que quieren ser”. 700 Los representantes pidieron una serie radial “[d]e su memoria que se divulgará por medios nacionales, radios comunitarias”. 701 Los representantes consideraron que cada casa de la cultura debe tener: instrumentos musicales autóctonos, biblioteca con bibliografía especializada sobre el tema de la afrocolombianidad, teatro, equipos de audio y video, espacio para los niños y niñas dotado completamente con juguetes propios de la comunidad, camas, libros y computadores. 702 Los representantes solicitaron también la construcción una media torta en cada Zona Humanitaria, para promover las actividades artísticas, espacios de encuentro y reunión; implementación de televisión comunitaria o cine comunitario y la capacitación correspondiente a los miembros de las comunidades; y el otorgamiento de licencia de funcionamiento y dotación de una radio comunitaria en las frecuencias de AM y FM y procesos de formación a los jóvenes de la comunidad. 703 Los representantes pidieron que dicho museo tuviera: a) la historia de la población afrocolombiana; b) un espacio para la memoria; c) un homenaje a las víctimas afro, y d) una tienda en la que comercialice únicamente productos elaborados por las comunidades afro. 704 Con el término 5 puntos los representantes hacen referencia al pliego de exigencias de 5 puntos, a través del cual reclamaron al Gobierno su retorno en condiciones de dignidad, seguridad, justicia y reparación moral presentado el 20 de abril de 1998. 705 Los representantes solicitaron el “[r]econocimiento como Museo Nacional, Mantenimiento y conservación del monumento ubicado en Nueva Vida” y “Reconocimiento conservación y difusión del monumento ubicado en el Coliseo de Turbo y en Bahía Cupica.” Escrito de Solitudes, Argumentos y Pruebas, párrafo 928 (expediente de prueba, folio 205).

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