-147hechos sucedidos en el municipio de Riosucio, cuenca de Cacarica. El Estado no presentó
alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes.
447. La Corte dispone que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en esta Sentencia. La determinación
del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con los
miembros de la comunidad. El acto deberá ser realizado en una ceremonia pública, con la
presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la comunidad y deberá ser
ampliamente difundido en los medios de comunicación. Para ello, el Estado cuenta con un plazo
de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia697.
C.1.3. Otras medidas de satisfacción
448. Los representantes solicitaron al Tribunal, como medidas encaminadas al mantenimiento
de la Cultura Afrocolombiana y sus Tradiciones: a) la publicación de un libro698, la elaboración
de una película699 y una serie radial700; b) el desarrollo e implementación de un Plan de
Fortalecimiento de su Identidad Cultural que sea llevado a cabo con base en las Políticas
Nacionales del Ministerio de la Cultura y en relación con el Ministerio de Comunicación, el cual
debe incluir la creación de casas de la cultura en cada asentamiento 701, y c) otras medidas
relacionadas702. Adicionalmente solicitaron medidas relativas a la construcción y mantenimiento
de museos y monumentos: d) la construcción del Museo de la Afrocolombianidad en Bogotá con
una réplica en Cacarica703; e) la financiación del proyecto de monumento “en memoria de
Marino López” y “por el desplazamiento forzoso en 5 puntos”704, y f) la conservación y el
reconocimiento respecto de los monumentos ya existentes 705. Por último, solicitaron la
conformación de una Comisión Interinstitucional de investigación de los hechos sucedidos en el
municipio de Riosucio, cuenca de Cacarica.
449. El Estado señaló que la Red de Solidaridad Social, ya había efectuado un “video
documental sobre el proceso y apoyó la producción de un CD con canciones alusivas al
desplazamiento y retorno de estas comunidades”. Adicionalmente, indicó que había
697
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 305.
698
Los representantes agregaron que la Corte debe ordenar al Estado “[q]ue consigne la memoria de su
desplazamiento, sus causas y la historia que los identifica como pueblo y comunidad”.
699
Los representantes solicitaron que en la película debe conservarse “[l]a memoria de lo qué es su cultura, de lo
que son en la actualidad, de lo que fueron y de lo que quieren ser”.
700
Los representantes pidieron una serie radial “[d]e su memoria que se divulgará por medios nacionales, radios
comunitarias”.
701
Los representantes consideraron que cada casa de la cultura debe tener: instrumentos musicales autóctonos,
biblioteca con bibliografía especializada sobre el tema de la afrocolombianidad, teatro, equipos de audio y video, espacio
para los niños y niñas dotado completamente con juguetes propios de la comunidad, camas, libros y computadores.
702
Los representantes solicitaron también la construcción una media torta en cada Zona Humanitaria, para
promover las actividades artísticas, espacios de encuentro y reunión; implementación de televisión comunitaria o cine
comunitario y la capacitación correspondiente a los miembros de las comunidades; y el otorgamiento de licencia de
funcionamiento y dotación de una radio comunitaria en las frecuencias de AM y FM y procesos de formación a los
jóvenes de la comunidad.
703
Los representantes pidieron que dicho museo tuviera: a) la historia de la población afrocolombiana; b) un
espacio para la memoria; c) un homenaje a las víctimas afro, y d) una tienda en la que comercialice únicamente
productos elaborados por las comunidades afro.
704
Con el término 5 puntos los representantes hacen referencia al pliego de exigencias de 5 puntos, a través del
cual reclamaron al Gobierno su retorno en condiciones de dignidad, seguridad, justicia y reparación moral presentado el
20 de abril de 1998.
705
Los representantes solicitaron el “[r]econocimiento como Museo Nacional, Mantenimiento y conservación del
monumento ubicado en Nueva Vida” y “Reconocimiento conservación y difusión del monumento ubicado en el Coliseo
de Turbo y en Bahía Cupica.” Escrito de Solitudes, Argumentos y Pruebas, párrafo 928 (expediente de prueba, folio
205).
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