-152D. Indemnizaciones compensatorias D.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes 462. La Comisión solicitó “adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo” y “reparar a los familiares de Marino López por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Americana establecidas en el presente informe”734. 463. El Estado consideró que el programa masivo administrativo de reparación integral considerado en la Ley de Víctimas es la única manera de satisfacer el derecho a la reparación adecuada, pronta y efectiva de las víctimas del desplazamiento en Colombia, incluyendo, si las hay, aquellas que la Corte reconozca como víctimas en del presente caso, dada la situación que afronta el país. 464. Al respecto, la Comisión consideró que las reparaciones no pueden ser canalizadas y satisfechas mediante esta ley porque a) se trata de una ley muy nueva que está en proceso de implementación y ajuste735, b) desvirtúa la naturaleza del sistema interamericano736 y sus alcances737. Por su parte, los representantes sostuvieron que dicha ley es insuficiente, dada la magnitud de los daños causados, así como la naturaleza y cuantía de las reparaciones que ella contempla. Argumentaron que se trata de una ley de carácter general 738, cuya indemnización para personas desplazadas es precaria y contiene rubros que no aplican al caso concreto739; y 734 La Comisión recomendó, en materia de indemnizaciones, para los familiares de Marino López la reparación por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Americana; reparar integralmente tanto en el ámbito individual como comunitario mediante mecanismos específicos a las víctimas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo con base en el principio de no discriminación, a la participación de las víctimas en el diseño e implementación de las medidas reparatorias y a criterios reparatorios diferenciados para los desplazados afrodescendientes los cuales deben incluir sus necesidades especiales, el reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación de sus autoridades en las decisiones que los afectaN° Establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y el desplazamiento sufrido por las comunidades afrodescendientes del Cacarica, con la participación de las comunidades en su diseño e implementacióN° Reparar adecuadamente a las mujeres desplazadas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabezas de familia que habitan en Turbo con base en el criterios de género que incluyan sus necesidades especiales y específicas de las madres cabeza de familia. Reparar a los niños y las niñas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA e hijos de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el principio de no discriminación, el derecho de participación de los niños y niñas así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparacióN° Las medidas reparatorias deberán orientarse a asegurar las condiciones necesarias para que estos niños y niñas puedan gozar de educación y un estándar de vida adecuado que les permita alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos. 735 La Comisión mencionó que la efectividad y eficacia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no están probadas y que a la fecha no se ha hecho un análisis que permita determinar su conformidad respecto a estándares internacionales. 736 La Comisión sostuvo que la obligación de reparar es consecuencia de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos consagrados en la Convención y que conlleva a un correlativo derecho a recibir esa reparación por parte de las víctimas, por lo que no es admisible que para ejercer ese derecho se les exijan cargas adicionales en el ámbito interno, por más sumarias éstas seaN° 737 La Comisión señaló que condicionar la reparación internacional a una ley interna constituye en sí mismo un límite a la especificidad y alcance de las reparaciones que podría ordenar la Corte, las cuales son propias del Sistema y pueden incluir actuaciones por parte de diversas autoridades así como medidas que exceden lo pecuniario y que en algunos casos van más allá de las autorizadas en sede nacional por los marcos legales. 738 Los representantes indicaron que la Ley 1448 de 2011, no cubre a las víctimas específicas del caso pues cubre a todas las víctimas del conflicto armado colombiano a partir del año 1985. 739 Los representantes consideron que en el presente caso no cabría la reparación a través de la adjudicación, la permuta o la titulación de tierras, toda vez que ya les fue titulado su territorio ancestral en el año 2000. Agregaron que

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