-154tengan en cuenta “los gastos en los que incurrieron los miembros de las comunidades de la cuenta del Río Cacarica en las gestiones que realizaron con el fin de retornar a su territorio, tales como movilizaciones y traslados a varias dependencias estatales”. Para acreditar el daño material, los representantes adjuntaron unas cotizaciones de materiales y una planta eléctrica entre otros, así como unas “Fichas del promedio calculado sobre censo de daños realizado por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en el año 2011” las cuales “fueron diligenciadas por las familias víctimas bajo la gravedad de juramento”. 467. La Comisión y el Estado no presentaron alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de los representantes. D.1.2. Daño Inmaterial 468. Los representantes solicitaron que, con base en una serie de consideraciones 744, la Corte debía conceder como daño moral a la familia de Marino López la suma de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); a los desplazados en Turbo, Bocas del Atrato y Bahía Cúpica US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América); y a las mujeres desplazadas de Turbo US$ 90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América). Aunado a lo anterior, pidieron como medida diferenciadas por género, el otorgamiento de subsidios económicos a las mujeres cabeza de familia en reconocimiento a la pérdida de sus compañeros o esposos en la Operación Génesis o, si ya eran cabezas de familia, en razón a las dificultades padecidas745. D.2. Consideraciones de la Corte 469. En lo que concierne las medidas de compensación, la Corte nota que efectivamente fue presentada información relacionada con mecanismos administrativos internos de reparación existentes en Colombia, de reciente adopción, que beneficia a “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”746, y de manera concreta por violaciones de derechos humanos relativas a homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones que produzcan incapacidad noventa y cinco mil cien pesos colombianos), Año 2011: $594.128.990 (quinientos noventa y cuatro millones ciento veintiocho mil novecientos noventa pesos colombianos). 744 Los representantes solicitaron que se tenga en cuenta: a) las torturas inferidas a Marino López, en presencia de varios miembros de la comunidad, la sevicia con que fue asesinado, y desmembrado; b) los efectos devastadores de la operación “Génesis” para las comunidades, tanto físicos como psicológicos; c) la participación conjunta de militares y paramilitares en la operación “Génesis”; d) la forma en que las personas debieron salir del territorio, bajo presiones, aterrorizadas, con miedo a perder su vida y la de sus seres queridos; e) las condiciones en las que las personas tuvieron que sobrevivir en Turbo, en Bocas del Atrato y en Bahía Cupica; f) la ruptura del tejido social y étnico, de las tradiciones y costumbres; g) el daño inferido al territorio en ausencia de las comunidades; h) las persecuciones y amenazas que debieron enfrentar las víctimas mientras se encontraban en situación de desplazamiento; i) la negación del Estado de los hechos y la ausencia de políticas eficaces para atender la situación; j) la continuidad de los hechos de violencia y amenaza en contra de las víctimas, y k) la denegación de justicia durante quince años, desde la fecha de los hechos. 745 Señalaron los representantes que debe tenerse en cuenta que para las mujeres cabeza de familia en la actualidad, de conformidad con la ley 1232 de 2008 hay algunas ayudas en materia de educación y empresa, pero no subsidios económicos especiales para ellas. 746 Cfr. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras colombiana, artículo 3º referido en “El Arreglo de Justicia Transicional Vigente en Colombia” entregado por el Viceministro de Justicia, declarante informativo del Estado Miguel Samper Strouss durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013.

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