-158depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 484. Las cantidades asignadas en la presente sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 485. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia. X. PUNTOS RESOLUTIVOS 486. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Determinar que no corresponde pronunciarse con carácter previo acerca de los plantemientos formulados por el Estado como “excepciones preliminares”, en los términos de los párrafos 33 a 36 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente (contenido en el derecho de circulación y residencia), reconocidos en los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica y/o que se encontraban presentes al momento de las incursiones paramilitares, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 241 a 280 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Marino López Mena, por el incumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 281 a 282 de la presente Sentencia.

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