-17B. Admisión de la prueba documental
45. En el presente caso, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes en la
oportunidad procesal debida (supra párrs. 5 a 7) que no fueron controvertidos ni objetados, ni
cuya autenticidad fue puesta en duda39.
46. En cuanto a las notas de prensa presentados por las partes y la Comisión junto con sus
distintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos
públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso, por lo que decide admitir los documentos que se encuentren
completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los
valora tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y
las reglas de la sana crítica40. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por
las partes por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque
es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 41. En cuanto a los videos
presentados por los representantes, los cuales no fueron impugnados ni su autenticidad
cuestionada, esta Corte apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y
aplicando las reglas de la sana crítica42.
47. En relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, la
Corte considera que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones de
sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de sus contenidos no se
encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas testimoniales. No obstante, su
valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso
concreto43.
B.1. Prueba documental presentada con posterioridad a los escritos de solicitudes y
argumentos o al escrito de contestación
48. El 11 de septiembre de 2012, los representantes remitieron una decisión judicial emitida
por el Juzgado Octavo del Circuito Especializado de Bogotá de 23 de Agosto de 2012 44 en
relación con lo que consideraron un hecho superviniente por haber tenido lugar con
posterioridad al momento de presentación del escrito de solicitudes. Tanto la Comisión como el
mismo Estado45 solicitaron que dicha prueba fuera incorporada al expediente del caso. En
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 47.
40
48.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr.
41
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 49.
42
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 56.
43
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 37.
44
La resolución emitida se refiere a la sentencia a través de la cual el General Rito Alejo del Rio fue declarado
penalmente responsable por el homicidio de Marino López Mena. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012.
45
Al respecto el Estado señaló que “la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo del Circuito
Especializado de Bogotá, el 23 de agosto de 2012, es un documento informativo útil para conocer de los avances y
desarrollos de un proceso penal, relacionado con los hechos litigiosos del caso López y otros-Operación Génesis vs.