-21incorpora al acervo probatorio de conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, por considerarlos útiles y los valorará con el conjunto de los elementos de prueba y en lo pertinente para el presente caso. Con respecto a la normatividad colombiana remitida por el Estado55, la misma es incorporada al expediente de prueba por constituir hechos públicos y notorios, por estar relacionada con la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal y por considerarla útil para la resolución del presente caso. B.2. Documentación entregada durante la audiencia pública por dos declarantes y traslados de peritajes de otros casos sometidos a conocimiento del Tribunal 59. En lo que se refiere a la documentación entregada durante la audiencia pública por parte del Perito Jesús Alfonso Flórez López y del declarante a título informativo, señor Miguel Samper Strouss, títulados "Peritazgo Antropológico" y "El arreglo de justicia del transicional vigente en Colombia", respectivamente, la Corte nota que dicha documentación fue transmitida a las partes y la Comisión. El Tribunal admite dicha documentación como parte de sus declaraciones, por estimarla útil para la resolución del presente caso. 60. Por otra parte, la Corte reitera que la Comisión solicitó en su escrito de presentación del caso “el traslado del peritaje brindado por el experto Michael Reed en el caso Manuel Cepeda Vargas contra Colombia, así como el peritaje de Federico Andreu Guzmán en el caso de la Masacre de Mapiripán y en el caso de la Masacre de La Rochela, ambos contra Colombia”. Sobre el particular la Resolución de 19 de diciembre de 2013 ya determinó que los referidos elementos documentales serán incorporados al expediente del presente caso, de modo que las partes han tenido amplias posibilidades de presentar las observaciones que estimen pertinentes sobre la admisibilidad o valoración de tales documentos56. B.3. Documentación solicitada en la Resolución de convocatoria, durante la audiencia y con posterioridad a la misma. 61. A través de la Resolución de 19 de diciembre de 2012 (supra párr. 9), se requirió al Estado para que presentara cierta documentación que había sido solicitada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos 57. Del mismo modo se indicó que las partes y la Comisión tendrían la oportunidad procesal para referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideraban necesario. En la Resolución también se estipuló, en cuanto al resto de la información solicitada por los representantes, que “en su debida oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerirla”58. Operación Génesis (ESAP) y el Registro Único de Población Desplazada; i) Listado. Personas v[i]ctimas de la operación Génesis que son integrantes de las comunidades, que pertenecen a la organizaci6n, y que [n]o fueron incluidas en el listado remitido a la Corte IDH. (Anexo enviado por los Representantes durante el ESAP); j) Listado. Beneficiarios del Proyecto de vivienda, y k) Listado de Departamento para la Prosperidad Social Beneficiarias de Proyectos. 55 Esas normas son las siguientes: a) Política de atención a las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras decreta ley 4635 de 2011, y b) Resolución 00841 de 26 de abril de 1999 mediante el cual se titula colectivamente a las 23 comunidades. 56 Cfr. Caso Marino López y Otros (Operación Génesis). Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2013. Operación Génesis Considerando 39. 57 En particular, en la Resolución se requirió al Estado que presentara, a más tardar el 4 de febrero de 2012, “información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionados en los antecedentes y los hechos posteriores al desplazamiento, en los términos referidos por los representantes, así como información actualizada sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas por los hechos que se habrían iniciado a partir de agosto de 2003, referenciadas por la Comisión en su Informe de fondo”. Caso Marino López Mena y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012, consid. 41 y Punto Resol. 14. 58 Cfr. Caso Marino López y Otros (Operación Génesis). Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2013, Operación Génesis Considerando 41.

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