-27descripción que se haga de los hechos y, específicamente tratándose de procedimientos de
Justicia y Paz, comparar el modus operandi del grupo armado para determinar si corresponde
con lo dicho por el postulado80.
74.
Por otro lado, en cuanto a las diligencias de verificación de lo declarado en las
confesiones, la Corte nota que la normatividad interna de Colombia81 así como la Corte
Suprema de Justicia colombiana también ha pronunciado varias providencias en las cuales
indica que antes, durante y después de la versión libre de los postulados a los beneficios de la
Ley 975, o “Ley de Justicia y Paz”, la Fiscalía General de la Nación debe ir comprobando la
veracidad y totalidad de lo relatado por el desmovilizado82. La Corte Suprema indicó, asimismo,
que “la versión libre no se puede limitar al universo fáctico buenamente escogido y relatado por
el justiciable, sino que por el contrario, debe ampliarse al que el fiscal construya con la
información recolectada, con la que indagará, inquirirá y cuestionará al desmovilizado de
manera que pueda constatar la veracidad y totalidad de su dicho”83.
75.
Del mismo modo, en relación con el procedimiento especial de Justicia y Paz, el
declarante a título informativo propuesto por el Estado, el señor Miguel Samper Strauss, indicó
que “es […] evidente que las versiones de los postulados no pueden constituir todas las piezas
procesales que arman, […], la investigación y posterior acusación que debe hacer la Fiscalía.
[…], no deja de ser un proceso judicial y, como toda investigación, los otros elementos [que
debe tener en cuenta la investigación, pueden provenir de] la información recopilada por la
Fiscalía General de la Nación, luego de siete años de proceso de justicia y paz, [que] es muy
importante como para articular esos patrones que se deben esclarecer de macro-criminalidad,
patrones que además manda a esclarecer la reciente reforma de justicia y paz y por lo tanto
ellos tienen unas fuentes de contraste muy importante con base en las declaraciones de otros
desmovilizados, e incluso en fuentes externas” 84.
80
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 31150, Sentencia de 12
de mayo de 2009: “En el marco de la Ley de Justicia y Paz, la anterior conclusión permite pregonar que cuando el Fiscal
formula una imputación, o incluso unos cargos, con base en la confesión del postulado, debe ofrecer al Magistrado de
Garantías los argumentos de pertinencia, eficacia y profundidad con fundamento en los cuales aquél pueda estimar su
mérito probatorio, teniendo en cuenta la coherencia interna y externa del relato, el objeto percibido, su nivel de
descripción y, por tratarse de hechos que fueron cometidos con ocasión y durante la militancia del postulado en el
aparato ilegal armado de poder, verificar si el modus operandi se corresponde con el patrón delictivo del grupo, para lo
cual deberá auscultarse la razón de la victimización y si fuere del caso, su sistematicidad”.
81
El Artículo 17 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, establece que la “versión rendida por el
desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a
disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía
Judicial asignados al caso, de […] elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación,
comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y
victimización”. Del mismo modo, artículo 4 del Decreto 4760 de 2005 estipula que “[r]ecibida la lista de postulados
enviada por el Gobierno Nacional, el Fiscal Delegado competente asignado, previamente a la recepción de la versión
libre, realizará las actividades tendientes a la averiguación de la verdad material, la determinación de los autores
intelectuales, materiales y partícipes, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, la identificación de
bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos armados organizados al margen de la ley, así
como los cruces de información y demás diligencias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16
de la Ley 975 de 2005 durante el plazo razonable que se requiera para el efecto, que no podrá exceder del término de
seis (6) meses previsto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000 […]”.
82
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos radicado 31539, Sentencia de 31
de julio, radicado 32022, 21 de septiembre de 2009, y radicado 34423, Sentencia de 23 de agosto de 2011. Asimismo,
véase Proceso radicado 30775, Sentencia de 18 de febrero de 2009, Proceso radicado 29992, Sentencia de 28 de julio
de 2008, y Proceso radicado 32022, Sentenica de 21 de septiembre de 2009. Véase asimismo, Declaración de Javier
Ciurlizza, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública de 11 de febrero de 2013.
83
2011.
84
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 34423, 23 de agosto de
Cfr. Declaración de Miguel Samper, declarante a título informativo propuesto por el Estado, ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013.