-43simultánea183, en “contubernio”184 y coordinada con la acción del grupo paramilitar “Bloque Chocó”185. 106. Por otra parte, el Estado presenta una segunda versión según la cual, en la Operación Génesis, la fuerza pública únicamente atacó siete de los ocho objetivos ya señalados (supra párr. 101), que se encontraban ubicados en el Salaquí186. Con base en lo anterior, se indicó que la distancia que media entre la Cuenca del Cacarica (donde estaban los paramilitares y fue asesinado Marino López Mena) y el río Salaquí, es “una distancia aproximada a los 40 kilómetros de selva virgen, con gran cantidad de accidentes geográficos (corrientes de agua, montañas, vegetación espesa, terrenos anegados e inundado entre otros) [y que r]ecorrer este trayecto en situación, por hombres armados y equipados, demanda un período de aproximadamente 6 días”187. De esa manera, se sostiene que la fuerza pública jamás incursionó en la Cuenca del Cacarica188, toda vez que el Comandante dio la orden de no atacar el Objetivo No. 6 “Puente América” como quiera que en ese momento no contaba con la capacidad para hacerlo de manera adecuada y eran más relevantes los otros objetivos para los fines de la operación189. Lo anterior, le permitiría afirmar que la fuerza pública no contó con la colaboración 183 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14808). Véase asimismo: Fiscalía General de la Nación, documento “Operación Cacarica” (expediente de prueba, folios 19255 a 19259), Fiscalía General de la Nación, presentación Powerpoint “Operativo Cacarica” (expediente de prueba, folio 19253), y Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz presentación, organigrama Operación Cacarica (expediente de prueba, folio 45234). 184 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14807). 185 Con relación a ello, el ex líder paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, declaró ante la FGN que cabía “aclarar que [ellos] opera[ban] en aquella zona como hasta 1997 sin haber presencia del Ejército de Colombia hasta cuando se llevó a cabo una operación en el área comprendida entre el parque Nacional de los Katíos y entre el río Truandó donde el Ejército Nacional desarroll[ó] una operación que la llamaron en su momento Operación Génesis y que tropas pertenecientes al Bloque Chocó que estaban sobre el Río Cacarica participaron en coordinación con algunos mandos medios en el área en el rescate de unos extranjeros y la recuperación de otros extranjeros muertos, esto se hizo conjuntamente con el ejército […]”. Declaración rendida por Fredy Rendón Herrera ante la FGN Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de agosto de 2008. Véase asimismo: Versión libre de Fredy Rendón Herrera, 13 de marzo de 2009 (minuto 10:45:10) (expediente de prueba, folio 18377); Versión libre rendida por Fredy Rendón Herrera el 13 de marzo de 2009 (minutos 01:00 del video No.5); Fredy Rendón Herrera, manifestaciones de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas con relación a la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 29 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 17914). 186 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada Informes de 6 y 20 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 5529, 5530, 5532 a 5534). 187 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folios 15450 y 15451). En este mismo senitdo vease la declaración de Luis Emilio Cardozo Santamaría, perito propuesto por el Estado Colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013. 188 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, 15450 a 15456) 189 Según señaló Luis Emilio Cardozo Santamaría: Los “objetivos al centro, al norte y al sur las complicaciones de mantener esa operación [eran] muy grandes porque no [había] suficientes medios para soportar y sostener una operación en ese momento, la mayoría de los medios eran medios que habían sidos suministrados por el mando ya que la brigada no tenía capacidad […] una cosa es lo que la inteligencia le dice al comandante y otra es lo que el comandante puede hacer con los medios que tiene. El comandante tiene que priorizar objetivos, y él qué decisión toma, me voy al norte a atacar una información que hay allá sobre un grupo o me voy al sur a atacar donde está el cabecilla del bloque, pues la lógica militar dice que yo tengo que ir es por el cabecilla del bloque que es el que está articulando toda la delincuencia en la zona […] pues él va y tomó la decisión, y que tiene la potestad para hacerlo, de atacar el objetivo al sur y no el objetivo al norte de puente América. Declaración del Coronel Luis Emilio Cardozo Santamaría, Perito propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013.

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