-45acusándolo de ser un integrante de la guerrilla, a pesar de que surge de los testimonios de los
pobladores de la comunidad que era un campesino, sin ninguna participación en la guerrilla 194.
En concreto, surge de la prueba que los apodados “Manito” y “Diablito” lo obligaron a bajar
cocos de una palma, para tomarse el agua, y luego lo patearon. Tras haberlo empujado hacia la
orilla del río, uno de los paramilitares mandó su machete al cuello de Marino López, pero atinó
su hombro. Herido, Marino López se lanzó entonces al río para huir, pero los hombres le
indicaron que “le iría peor si se iba”, por lo cual intentó regresar; sin embargo, estando en la
orilla, “Manito” lo decapitó de un machetazo 195. El Estado señaló que no pretendía poner en tela
de juicio este hecho, toda vez que “est[aba] fuera de discusión que a Marino López lo
asesinaron los paramilitares”196.
109. Algunos testimonios indicaron, sin que fuera controvertido por el Estado, que luego de
darle muerte los responsables procedieron a desmembrar su cuerpo. Asimismo, señalaron que
los paramilitares jugaron con su cabeza como si fuese un balón de fútbol 197, aunque la justicia
interna no lo ha dado totalmente por probado 198 y varios paramilitares niegan este último
hecho199.
octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1206); declaración de Fredy Rendón del 7 de noviembre de 2007 ante la
Fiscalía General Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba,
folio 17363), y Resolución de Situación Jurídica de Luis Muentes Mendoza y otros, radicado 2332 de 12 de septiembre
de 2008 (expediente de prueba, folio 17424) y Imputación de la Fiscalía General de la Nación a Luis Muentes Mendoza
(expediente de prueba, video audiencia de formulación de imputación record 46:00 a 47:00 folio 1403).
194
Cfr. Declaraciones de J.E.V.R. Romaña y Héctor Enrique Ramíre Valenzuela citadas en la Resolución de
Acusación en el Proceso No. 2332 seguido en contra de Rito Alejo del Río. por parte de la Fiscalía General de la Nación
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el homicidio de Marino López Mena
(expediente de prueba, folio 8867). Véase también: Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) por Henry
Angulo Martínez el 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15073).
195
Cfr. Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Informe No. 169 del 1º de diciembre de 2009 Resultados del Hecho
Investigativo, Análisis del Hecho Confesado y versiones libres de Luis Hinestosa, Alberto García Sevilla y Rubén Darío
Rendón Blanquiceth, de 22 de abril, 8 de mayo y 17 de julio del año 2008, (expediente de prueba, folios 17246, 17247,
17250 a 17255); Declaraciónes de Luis Aristarco Hinestrosa del 13 de abril de 2007 ante la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de Héctor Enrique Ramirez Valencia, citada dentro de la
Resolución de situación jurídica de Wiliam Manuel Soto Salcedo, el 28 de septiembre de 2012 por la Ficalía General de la
Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba, folios
17339 a 17342 y 17817). Así mismo véase también indagatoria y verisón de Fredy Rendón Herrera ante la Fiscalía
Genreal de la Nación Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Fiscalía de Justicia y Paz el
8 de octubre de 2008 y el 24 de Octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 1219, 1235 y 18372); Imputación de
Diego Luis Hinestroza Moreno, del 30 de mayo de 2008. (expediente de prueba, video record: 24:55 a 27:00 folio
1492); y versiones libres ante el Fiscal de Justicia y Paz rendida por Diego William Manuel Soto Salcedo, Luis Hinestroza
Moreno y Alberto García Sevilla de 9 de julio de 2008, 2 de abril y 28 de octubre del año 2008 (expediente de prueba,
video record 20:00 a 22:00, folios 1533, 18392 y 1548).
196
Cfr. Contestación de la demanda, folio 540.
197
Cfr. Resolución de situación jurídica de Rito Alejo de Rio Rojas, radicado 2332 de 12 de septiembre de 2008
(expediente de prueba, folio 1483); Alegatos precalificatorios presentados ante la Fiscalía General de la Nación en el
proceso No. 5767, por L.J.M., apoderado del Padre J.G. (expediente de prueba, folio 1286); Imputación de la Fiscalía
General de la Nación a Luis Muentes Mendoza (expediente de prueba, audiencia de formulación de imputación record
46:00 a 47:00 folio 1403); Imputación de la Fiscalía General de la Nación a Diego Luis Hinestroza Moreno (expediente
de prueba, Audiencia de Formulaciòn de imputación record 26:00 a 27:00, folio 1472), y declaraciòn de John Jairo Mena
Palacio ante fedatario público (affidavit) del 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14983).
198
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14803).
199
Cfr. Versión libre rendida por Luis Muentes Mendoza, ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y
Paz el 22 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 1166), y versión de Fredy Rendón Herrera en Versiones libres
conjuntas de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica ante la Unidad Justicia y
Paz, Fiscalía 48 Delegada, Medellín, 29 de abril de 2010 (minutos 14:10 y 14:17) (expediente de prueba, folios 19192
y 19193). Declaración de Hebert Veloza García ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos
Humano y Derecho Internacional Humanitario, el 10 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1235 y 1236).
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