-77199. En consecuencia, a los efectos de determinar los alcances de la responsabilidad del Estado en relación con los hechos anteriores, la Corte analizará lo siguiente: 1. La Operación Génesis y las incursiones paramilitares (“Operación Cacarica”) como causas del desplazamiento forzado de las comunidades de la cuenca del Cacarica y de la muerte del señor Marino López (artículos 4.1, 5.1 y 22 de la Convención); 2. Las condiciones de desplazamiento enfrentadas por las comunidades con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 (artículos 5.1, 11, 17, 19, 22 y 24 de la Convención); 3. La desposesión y explotación ilegal de los territorios de las comunidades afrodescendientes del Cacarica (artículo 21 de la Convención), y 4. Las investigaciones y procesos penales y otros procedimientos (artículos 8.1 y 25 de la Convención). IX.1. LA “OPERACIÓN GÉNESIS” Y LAS INCURSIONES PARAMILITARES (“OPERACIÓN CACARICA”) COMO CAUSAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LAS COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL CACARICA Y DE LA MUERTE DEL SEÑOR MARINO LÓPEZ (Artículos 4, 5 y 22 de la Convención) A. Argumentos de la Comisión y de las partes Derechos a la vida y a la integridad personal 200. La Comisión sostuvo que en el presente caso el Estado “ordenó y ejecutó una operación militar cuyos bombardeos ocasionaron daños para la población civil, sin que haya tomado medidas preventivas o para su protección”. Respecto al operativo militar de contrainsurgencia conocido como “Operación Génesis”, señaló que el Estado tiene “deberes generales y especiales de protección de la población civil a su cargo, derivados del derecho internacional humanitario” y observó que los bombardeos de dicha operación “se realizaron de manera indiscriminada”, sin respetar las disposiciones de derecho internacional humanitario pertinentes como lo son en este caso los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Señaló también que estos “bombardeos […] se encuadran en una serie de acciones que causaron miedo y pusieron en riesgo la seguridad e integridad personal de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica; y que ocasionaron su desplazamiento”. La Comisión indicó asimismo que existían “indicios claros sobre coordinación operativa entre miembros del Ejército y de grupos paramilitares” señalando en particular la dinámica del desarrollo de ambas operaciones”409. 201. En cuanto a la muerte de Marino López, la Comisión señaló que éste no constituyó un hecho aislado sino que se “realizó en un contexto predeterminado y con objetivos específicos […] de aterrorizar a la población para lograr [su] desplazamiento forzado”. Agregó que “más allá de la valoración de la prueba sobre la autoría material de las torturas y el asesinato de Marino López, corresponde aplicar los criterios de responsabilidad del Estado por los actos cometidos por miembros de un grupo paramilitar dado que éste no adoptó diligentemente las medidas necesarias para proteger a la población civil en función de las circunstancias descritas”. Por tanto la Comisión indicó que le son imputables al Estado las violaciones de derechos 409 Del mismo modo la Comisión notó que durante las incursiones paramilitares se perpetraron hechos de violencia contra los miembros de las comunidades del Cacarica destacando en particular los señalamientos, amedrentamiento de la población con disparos, lanzamiento de granadas en los techos de las viviendas, saqueos de bienes y quema de establecimientos; junto con la orden de desplazarse hacia Turbo. La Comisión también señaló que de una lectura integral del contexto, los antecedentes y los hechos del presente caso, para la época de los hechos existía en la zona “un patrón sistemático de operativos de la naturaleza descrita” conforme al cual los hechos fueron perpetrados en un contexto de “violencia sistemática padecida por los miembros de la comunidades afrodescendientes del Cacarica, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad”. Por último, manifestó que de acuerdo a las reglas de la sana crítica resultaba “poco plausible” que fuerzas paramilitares hayan podido “operar e incursionar de manera tan libre, sin interrupciones en una secuencia de delitos de la mayor gravedad y magnitud que duró varios días, en una zona con presencia de la fuerza pública colombiana”.

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