-95habría sido señalada en varios casos por tener con grupos paramilitares 504. Dentro del proceso
ante esta Corte fue presentada evidencia indicando que altos mandos del Ejército podrían haber
tenido vínculos con grupos paramilitares en la región del Urabá y en otras regiones. Lo anterior
se sustenta en: a) testimonios y denuncias de militares y ex integrantes de la fuerza pública505;
b) información de la Fiscalía General de la Nación 506; c) confesiones y declaraciones de
paramilitares desmovilizados507; y d) un peritaje presentado en audiencia en el presente
caso508.
254. Por último, cabe reiterar que el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, llegó a semejantes conclusiones en su sentencia de 23 de agosto de 2012 en la cual se
condenó a Rito Alejo Del Río Rojas por el homicidio de Marino López, haciendo referencia al
contexto de aquiescencia en la región entre la fuerza pública y los paramilitares. En particular,
el Juzgado señaló que se encontraba “suficientemente documentado en el expediente que en
otras regiones cercanas al Urabá Chocoano, también se presentó el fenómeno del contubernio
entre militares y autodefensa, lo cual refuerza que la misma situación aconteció en el Chocó” 509.
B.2.2. Las incursiones paramilitares y la responsabilidad del Estado
255. Con respecto a las incursiones de los paramilitares a las comunidades del Cacarica, si
bien el Estado planteó un escenario en el cual la guerrilla de las FARC sería responsable por los
desplazamientos forzados que ocurrieron en esas fechas (supra párr. 115), no controvirtió la
presencia de los paramilitares en Bijao el día 26 de febrero de 1997, ni tampoco que los mismos
hubiesen llevado a cabo el homicidio de Marino López (supra párr. 108). El Estado también
afirmó que varios combates entre las FARC y los paramilitares habrían tenido lugar en distintas
localidades de la Cuenca del Cacarica desde períodos anteriores a la Operación Génesis510. Esto
504
Cfr. Declaraciones de la Doctora G.I.C.M., Alcaldesa de Apartadó, dentro del ante la Fiscalía General de la
Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , en 21 de octubre de 1998 y 24 de
abril de 1997 (expediente de prueba, folios 39585 y 38813);); Declaraciones rendidas por el Coronel C.A.V.R., ante
Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en 8 de
mayo de 1998, 11 y 13 de septiembre de 2002, (expediente de prueba, folios 38794, 34795, 38796, 41284 y 41335);;
Declaración rendida por M.M.C. dentro del Radicado 426, ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en 28 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 39613 y
39614). En torno a este testimonio, debe aclararse que la Fiscalía encuentra imposible que una persona que ha
ingresado al ejército haya logrado la confianza de los altos mandos militares, tal como sucede con M.M.C.. Respecto al
episodio donde aparentemente escucha hablar a Rito Alejo en inglés, no ofrece pruebas en las que se demuestre su
conocimiento de este idioma. Se sospecha de falsedad por no explicar como es que conoce de la ubicación exacta de
bases paramilitares, armas que tenían y número exacto de placas de automóviles usados por jefes paramilitares
(expediente de prueba, folios 41564 a 41566).
505
Cfr. Declaración de C.A.V.R. de 8 de mayo de 1998, 11 y 13 de septiembre de 2002, ante laFiscalía General de
la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (y Declaración de C.A.F. de 11
de mayo de 2011 ante el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado (expediente de prueba, video minuto 29:10 en
adelante, folio 8745).
506
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Documento y Presentación Powerpoint “Operativo Cacarica” (expediente de
prueba, folios 19258 y 1926), y Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz Dossier del Bloque Elmer
Cárdenas, Estructuras entregadas por Fredy Rendón (expediente de prueba, folio 45295).
507
Cfr. Versiones libres de Fredy Rendón Herrera y Julio César Arce Graciano, en Versiones Libres Conjuntas de
los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica ante la Fiscalia 48 Delegada Unidad
Justicia y Paz, Medellín, en 28 de abril de 2010 (expediente de prueba, minutos 11:08 y 14:24, expediente de prueba,
folios 19160 y 19162).
508
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) por Gimena Sánchez-Garzoli, perito presentada por
los representantes de las presuntas víctimas, en 30 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15242).
509
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14809).
510
En sus Alegatos Finales Escritos, el Estado indicó que: “En el año 1996 se multiplican los enfrentamientos,
reclutamientos por parte de los grupos armados ilegales y el control de combustibles en la región por estos mismos
grupos ilegales” (expediente de fondo, folio 1535). Asimismo, señaló que: “En octubre de 1996, grupos de autodefensas
Ilegales incursionaron en el poblado de Brisas de Curbaradó, asesinando a cinco personas de la regióN° Desde ese
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