-103valoración judicial por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en
las cuales se señala que existieron esos vínculos en el marco de la Operación Génesis (supra
párr. 245); d) no consta que los testimonios de los paramilitares que indicaron lo contrario
hubiesen podido ser confirmadas por la FGN, por el contrario, la misma Fiscalía parece haberlos
descartado (supra párr. 266); e) varios testimonios de pobladores de la región señalan haber
visto integrantes de las Autodefensas patrullar en compañía de miembros del Ejército, en las
riberas del río Salaquí, en los días en los cuales se desarrolló la Operación Génesis (supra párr.
275); f) el “dossier” del Bloque Elmer Cárdenas elaborado por la Fiscalía General de la Nación, y
otros documentos de la misma entidad, indican claramente que existió colaboración entre ese
grupo paramilitar y la fuerza pública colombiana en ocasión de la Operación Génesis (supra
párr. 76), y g) existe una serie de indicios, inferencias lógicas y pruebas circunstanciales que
son susceptibles de contribuir la determinación de los hechos en el presente caso (supra párrs.
271 a 278).
280. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que en las acciones en la cuenca del río Cacarica
se produjeron actos de colaboración entre integrantes de la fuerza pública que ejecutaron la
Operación Génesis y las unidades paramilitares que llevaron a cabo la “Operación Cacarica”. Del
mismo modo, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, es insostenible una hipótesis
en la cual los paramilitares hubiesen podido llevar a cabo la “Operación Cacarica” sin la
colaboración, o al menos la aquiescencia de agentes estatales, o que ello hubiese ocurrido sin
que se presentaran enfrentamientos con las unidades de la fuerza pública en los lugares en
donde ambos cuerpos armados se hicieron presentes y donde tendrían que haber coincidido
(supra párr. 277).
B.2.3. Alegada violación de los derechos a la vida e integridad de Marino
López Mena
281. Con base en lo anterior, la Corte concluye que los actos crueles, inhumanos y
degradantes a que fue sometido el señor Marino López Mena en el poblado de Bijao, así como la
privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares, son atribuibles al Estado
por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las
operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y
propició o permitió la comisión de este tipo de actos. En consecuencia, el Estado es responsable
por haber incumplido sus obligaciones de prevenir y proteger los derechos a la vida y a la
integridad personal del señor Marino López, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la
Convención, así como de investigar eficazmente los hechos, en relación con la obligación
general de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la misma.
282. En cuanto a los alegatos de los representantes relacionados con la presunta violación de
los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la
Corte no se pronunciará al respecto por considerar que los hechos han sido suficientemente
analizados, y las violaciones conceptualizadas bajo los derechos a la vida y a la integridad
personal de Marino López, en los términos de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
B.2.4. Alegada violación del derecho de las comunidades afrodescendientes
del Cacarica a no ser desplazado forzadamente
283. Con respecto a los desplazamientos forzados de las comunidades del Cacaricá, la Corte
constata que se han planteado dos problemáticas jurídicas diferentes, pero conexas que deben
ser resueltas separadamente. La primera se refiere a la alegada responsabilidad del Estado en
el desplazamiento mismo de los pobladores de esa zona, mientras que la segunda se refiere a
las acciones u omisiones del Estado una vez que las poblaciones ya se encontraban en esa
condición y para efectos de su retorno. La segunda problemática implica analizar de qué forma
el Estado se hizo cargo de garantizar o no los derechos a la integridad física, a la dignidad, a la
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