-113hogares carece, en muchos casos, de las condiciones necesarias de seguridad y de dignidad
para ellos565 y, dentro de los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el
desplazamiento forzado interno, además de graves repercusiones psicológicas en ellos, se han
destacado a) pérdida de la tierra y de la vivienda; b) marginación; c) pérdida del hogar; d)
desempleo; e) deterioro de las condiciones de vida; f) incremento de las enfermedades y de la
mortalidad; g) pérdida del acceso a la propiedad; h) inseguridad alimentaria, y i)
desarticulación social, empobrecimiento y deterioro acelerado de las condiciones de vida 566.
318. Como ha sido constatado en otros casos, la Corte toma nota que Colombia, al enfrentar
la problemática del desplazamiento interno, ha adoptado una serie de medidas567 a nivel
legislativo (dentro de las cuales se encuentra la reciente Ley de Victimas y restitución de
tierras), administrativo y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo
Nacional de Política Económica y Social568 (“Conpes”), resoluciones y directivas presidenciales.
No obstante, como ya lo ha señalado este Tribunal en otros casos, la Corte Constitucional ha
establecido “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población
desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos
reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de
recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad
institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de
otro lado”569.
respecto, E/CN°4/2005/48, 3 de marzo de 2005, párr. 38. Asimismo, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia,
párr. 175, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
212.
565
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN°4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 94 (expediente
de prueba, folio 3717).
566
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, párr. 175, y Caso de las Masacres de Ituango Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 213.
567
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios
897 y ss.), y sus Autos de seguimiento, entre ellos, Auto 005 de 26 de enero de 2009, de Protección de los derechos
fundamentales de la población afroescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 (expediente de prueba, folios 1681 y ss.); Auto 092 de 14 de
abril de 2008, de Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento
forzado (expediente de prueba, folios 2756 y ss.); informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre el
Avance en el Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 (expediente de prueba,
folios 13280 y ss); Ley 1448 de 2011 “de Víctimas y Restitución de Tierras” (referido en El Arreglo de Justicia
Transicional Vigente en Colombia entregado por el Viceministro de Justicia, declarante informativo del Estado Miguel
Samper durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013,
expediente de prueba, folio 16521), y su reglamentación, Decreto 4800 de 2012 (referido en El Arreglo de Justicia
Transicional Vigente en Colombia entregado por el Viceministro de Justicia declarante informativo del Estado Miguel
Samper durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013
(expediente de prueba, folio 16522).
568
Cfr. Departamento Nacional de Planeación, Documento No. 2804, “Programa Nacional de Atencion Integral a la
Población Desplazada por la Violencia”, Santafé de Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 1995 (expediente de prueba,
folios 45537 y ss.); Documento Conpes No. 2924, “Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por
la Violencia”, Santafé de Bogotá, D.C., 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 45559 y ss.); Documento
Conpes No. 3616, “Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza
Extrema y/o Desplazamiento”, Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 45579 y ss.);
Documento Conpes No. 3057, “Plan de acción para la prevención y atención del desplazamiento forzado”, Santafé de
Bogotá, D.C., 10 de Noviembre de 1999 (expediente de prueba, folios 45721 y ss.); Documento Conpes No. 3115,
“Distribución Presupuestal Sectorial para el Cumplimiento del Conpes 3057, Plan de Acción para la Prevención y
Atención del Desplazamiento Forzado”, Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo 25 de 2001 (expediente de prueba, folios
46113 y ss.); Documento Conpes No. 3400, “Metas y Priorización de Recursos Presupuestales para Atender a la
Población Desplazada por la Violencia en Colombia”, Bogotá, D.C., 28 de Noviembre de 2005 (expediente de prueba,
folios 46123 y ss.).
569
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios
897 y ss.). Vease tambien: Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 214.
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