-120B.1. Las afectaciones a los bienes individuales y colectivos de las comunidades de la
cuenca del río Cacarica
345. Las presuntas víctimas son miembros de comunidades afrodescendientes que se
asentaron en la cuenca del Cacarica en un proceso de búsqueda de tierras luego de la abolición
de la esclavitud a mediados del siglo XIX, momento a partir del cual se inició un proceso
migratorio desde el sur del pacífico de Colombia hacia el sur del Chocó, luego al medio y bajo
Atrato. Así, el Consejo Comunitario de las Comunidades de la cuenca del río Cacarica está
compuesta por comunidades que han estado ubicadas en la jurisdicción del Municipio de
Riosucio, departamento del Chocó, entre las márgenes izquierda del río Atrato y derecha del río
Cacarica (supra párr. 86).
346. El Tribunal recuerda que en el contexto del derecho de propiedad de miembros de los
pueblos indígenas, el artículo 21 de la Convención protege la vinculación estrecha que los
pueblos indígenas y otras comunidades o pueblos tribales, como pueden ser las
afrodescendientes, guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de los
territorios ancestrales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos 589. Debido
precisamente a esa conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales
tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre éste es
necesaria para garantizar su supervivencia590.
347. Como fuera indicado (supra párr. 131), desde el año 1967, el Estado de Colombia ya
había adoptado normatividad interna en la cual se reconocía a las “comunidades negras” el
derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan ancestralmente 591. Del mismo
modo, otras normas posteriores fueron reconociendo el derecho a la propiedad colectiva sobre
esos territorios, como por ejemplo la Ley 70 de 31 de agosto de 1993, mediante la cual se ha
reconocido “a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas
tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva”592. Así, tanto por la protección
otorgada por la normativa internacional como interna, las comunidades de la cuenca del río
Cacarica gozaban, para el período abarcado en el marco fáctico, de la protección especial a su
derecho a la propiedad colectiva. El Estado no controvirtió la titularidad de esos derechos por
parte del Consejo Comunitario de la Cuenca del río Cacarica.
348. Asimismo, dichas comunidades se asientan en una región de gran importancia
geoestratégica en el conflicto armado, en particular para los grupos armados al margen de la
ley, dada su ubicación geográfica y su riqueza biológica, que favorece el tráfico de armas,
insumos químicos y drogas ilícitas a nivel internacional y es un territorio estratégico a nivel
militar. Los grupos armados ilegales han buscado esta región como corredor de movilidad, para
tráfico de armas y estupefacientes, por lo que presionan la tala de especies nativas,
procediendo a la siembra de coca, palma aceitera y banano.
589
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 148, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 145.
590
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio
de 2005. Serie C No. párrs. 125, 124, 135 y 137, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 146.
591
Cfr. Ley 31 de 19 de julio de 1967, por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la
protección e integración de las poblaciones indígenas y tribuales en los países independientes, adoptado por la
cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
592
Cfr. Ley 70 de 1993, Ley 99 de 1993, y artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991
(supra, párr. 131). El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes 3169 de 23 de mayo de 2002 “Política
para la población afrocolombiana”, indica en su Anexo 1 cuáles son los municipios que conforman la “Cuenta del
Pacífico”, y en particular incluye el municipio de Riosucio dentro del cual se encuentra la cuenca del río Cacarica
(expediente de prueba, folio 45944).
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