-125ha dado un resultado efectivo, que algunos de ellos se encuentran en etapa preliminares y que otros han prescrito. Por último, indicó que la extradición a los Estados Unidos de personas que rendían declaraciones en el marco de la Ley de Justicia y Paz constituye un obstáculo a la desarticulación de la impunidad de los hechos612. 362. Los representantes agregaron que el Estado ha incumplido con su deber de investigar y sancionar de manera imparcial y diligente, y en un tiempo razonable, a todos los responsables de los hechos del presente caso y, como consecuencia de ello “ha incumplido, con su obligación de garantizar a las víctimas el derecho a la verdad y el derecho a la justicia”. Indicaron asimismo que los procesos judiciales a nivel interno se caracterizaron por una falta de debida diligencia que se expresó en la ausencia de investigación integral de los hechos,. Indicaron que como resultado de lo anterior, luego de transcurridos cerca de 15 años, los hechos del presente caso, permanecen en impunidad613. 363. En cuanto a las deficiencias adicionales en la investigación sobre los paramilitares presuntamente involucrados en los hechos, los representantes acusaron obstrucciones de facto y de jure que se han presentado como consecuencia del proceso de desmovilización. Además alegaron que el marco normativo del proceso de desmovilización que otorga beneficios jurídicos a los miembros de grupos paramilitares que se desmovilizan, afecta, en igual medida, el derecho a la justicia de las víctimas. 364. Por último, los representantes indicaron que el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional T-955/03 ordenando la suspensión de la explotación maderera y algunos procesos disciplinarios iniciados en el ámbito de la PGN en contra de autoridades ambientales locales no han garantizado “el goce efectivo de los derechos a la propiedad colectiva y los recursos naturales, en los términos en lo que estos derechos son reconocidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Agregaron que el Estado “no ha tomado medidas eficaces para reparar los daños ambientales que esta situación ha generado y para garantizar que dichas actividades se sigan realizando”. 365. En el Capítulo IV de esta Sentencia se estableció que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de “los familiares de Marino López Mena, que resulten debidamente identificados e individualizados, así como de las víctimas de desplazamiento forzado que determine la Corte” dado que ha existido una violación del plazo razonable, sin que hasta el momento se haya podido determinar y sancionar a los autores 612 En este sentido, la Comisión recordó sus consideraciones acerca de que “la extradición de un desmovilizado para que responda en el extranjero por delitos menos graves que los que está confesando ante los jueces colombianos, resulta siendo una forma de impunidad”. 613 Para sustentar lo dicho anteriormente, los representantes analizaron las siguientes actuaciones de las autoridades colombianas: a) la falta de debida diligencia y la demora injustificada en el proceso ante la justicia ordinaria; b) las irregularidades y obstrucciones de la justicia en el proceso penal ordinario; c) las líneas lógicas de investigación no exploradas; d) las deficiencias adicionales de la investigación sobre los paramilitares involucrados en los hechos, y e) la ineficacia de los procesos disciplinarios y la ausencia de investigación por la explotación ilegal del territorio. Con respecto al primer punto de análisis advirtieron que el Estado no ha adelantado una investigación efectiva por el crimen de desplazamiento forzado, estando tipificado este delito desde el año 2000 de manera autónoma y que antes correspondía a la figura de constreñimiento ilegal, descrito en el artículo 276 del decreto 100 de 1890 . Bajo el mismo argumento, señalaron que en el proceso iniciado, bajo el radicado N° 2332, el crimen de Marino López fue investigado de manera aislada, sin considerar su naturaleza de crimen de lesa humanidad. Indicaron que se había excluido de esta investigación el desplazamiento, la incursión paramilitar y las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por agentes estatales en desarrollo de la “Operación Génesis”. En relación al segundo punto, señalaron que el desarrollo de las diferentes investigaciones se ha caracterizado por la ausencia de garantías para que las víctimas y testigos comparecieran a las autoridades y declararan los hechos, sin ser perseguidos, señalados y posteriormente, víctimas de montajes judiciales. En el tercer punto de análisis, los representantes señalan como factor principal de impunidad la negativa de las autoridades judiciales de investigar estos hechos de manera sistemática. Indicaron que los crímenes de que fueron víctimas las comunidades del Cacarica obedecen a una compleja estructura de colaboración criminal que incluyó militares, políticos y jefes de los grupos paramilitares y sus lugartenientes. Finalmente, señalaron los representantes que no se investigó adecuadamente la participación paramilitar en el asesinato, ni los vínculos entre los militares y los paramilitares involucrados.

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