-127violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponer [a los responsables] las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente” 616. La obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse617. 371. Si bien la Corte ha indicado que el deber de investigar es uno de medio, no de resultado, ello no significa, sin embargo, que la investigación pueda ser emprendida como “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios618. Es responsabilidad de las autoridades estatales realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles que debe estar orientada a la determinación de la verdad y al eventual enjuiciamiento y en su caso castigo de los autores de los hechos, especialmente en un caso como el presente en el cual estaban involucrados agentes estatales619. 372. En lo que se refiere a la obligación de investigar con debida diligencia, esta Corte ha señalado que el órgano que investiga una alegada violación de derechos humanos debe utilizar todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue620. Esta obligación de debida diligencia, adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos621 y la naturaleza de los derechos lesionados622. En este sentido, tienen que adoptarse todas “las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos”623. 373. La Corte entiende que una debida diligencia en los procesos por los hechos del presente caso exigía que éstos fueran conducidos tomando en cuenta, entre otros elementos, la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones en la recabación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación624. Así las cosas, el análisis de tales circunstancias se hace sobre: a) los procesos penales seguidos contra Rito Alejo Del Río Rojas y otros miembros de las Fuerzas Militares; b) las investigaciones adelantadas contra otros integrantes de la fuerza pública; c) los procesos seguidos contra los paramilitares, y d) los procedimientos disciplinarios. 616 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 173, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 47. 617 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 319, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 156. 618 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, párr. 177, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 248. 619 Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, párr. 143, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 157. 620 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 80, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 220. 621 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 156, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 230. 622 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 230, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 157. 623 624 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 156. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 158, y Caso Masacre de Rio Negro Vs. Guatemala, párr. 194.

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