-133con una condena al General retirado Rito Alejo Del Río Rojas, tomando precisamente en
consideración, entre otras pruebas e indicios, las versiones libres de los paramilitares
desmovilizados en Justicia y Paz. En otros términos, no se han aportado mayores elementos de
análisis que permitan concluir que, en el presente caso, las extradiciones de paramilitares
desmovilizados se tradujeran en una afectación al derecho a la verdad procesal, o que las
mismas hubiesen impedido llegar a determinaciones judiciales acordes con lo alegado por los
representantes en el presente proceso.
392. Con respecto al hecho de que no se iniciaran procesos en la jurisdicción penal ordinaria,
la Corte nota que no fueron aportados alegatos o elementos de prueba que le permitan concluir
que el hecho de diligenciar actuaciones por medio de la jurisdicción de Justicia y Paz y no por
medio de la justicia ordinaria hubiesen significado necesariamente un menoscabo al derecho a
la verdad y a la justicia de las víctimas. Por el contrario, surge de los alegatos de las partes, de
la prueba remitida por los representantes 643, por la Fiscalía General de la Nación, y de la
sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 23 de
agosto de 2012, que fue precisamente la jurisdicción especial de Justicia y Paz la que permitió
develar información relevante que, a su vez, ha permitido reconstruir parcialmente la verdad
judicial de lo ocurrido en los hechos del caso y que a la postre terminó constituyendo un
elemento esencial de la condena proferida contra Rito Alejo Del Río Rojas.
393. En relación con el hecho que las versiones libres de los paramilitares en Justicia y Paz
presentarían una verdad fragmentada o parcial, los representantes no indicaron en qué se
diferencia esa constatación de las supuestas “verdades fragmentadas” que se puedan presentar
en un proceso ante la jurisdicción ordinaria, ni las afectaciones a esa “verdad fragmentada” en
las investigaciones relativas a los hechos del presente caso. Al respecto, cabe reiterar que son
precisamente esas versiones libres de paramilitares desmovilizados, su verificación por la
Fiscalía y la valoración de pruebas complementarias, las que constituyeron el acervo probatorio
que permitieron al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá llegar a la
determinación judicial en lo concerniente a Rito Alejo Del Río Rojas. Por último, en lo que se
refiere a la supuesta falta de verificación por parte de la Fiscalía de las versiones libres de los
paramilitares en el presente caso, la Corte ya ha podido constatar supra que esas confesiones
fueron objeto de verificación por parte de la Fiscalía, así como de una valoración judicial
imparcial e independiente por parte de dicho Juzgado en su sentencia de 23 de agosto de 2012.
d) Procedimientos disciplinarios
394. La Corte nota que los representantes y la Comisión señalaron, respecto de los procesos
disciplinarios que se llevaron a cabo por los hechos del presente caso, que: a) en algunos se
había declarado la prescripción; b) en otros se indica que las últimas actuaciones fueron en el
2002; c) en otro se profirió fallo de instancia única con sanción de destitución del cargo al
Director y Secretario de CODECHOCO, y d) otro se encuentra en etapa preliminar.
395. Respecto de los procedimientos en el ámbito disciplinario, el Tribunal ha considerado que
los mismos pueden ser valorados en tanto el examen contribuya al esclarecimiento de los
hechos siendo decisiones relevantes, además, por el valor simbólico del mensaje de reproche
que puede significar ese tipo de sanciones para funcionarios públicos y miembros de
643
Cfr. El derecho a no ser discriminado. Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población
adfrocolombiana (versión resumida), Año 2008, Bogotá: Universidad de los Andes. Observatorio de Discriminación
Racial. Programa de Justicia Global y Derechos Humanos y CIJUS: Proceso de Comunidades Negras (PCN): Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) (expediente de prueba, folios 8242 a 8311); Comisión Intereclesial
de Justicia y Paz. El proyecto paramilitar en Colombia (expediente de prueba, folios 8587 a 8602); Secretariado
Nacional de Pastoral Social Bogotá, “Situación de guerra y de violencia en el Departamento del Chocó 1996-2002”,
Noviembre de 2002, pp. 56 y ss. (expediente de prueba, folios 8756 a 8817); Pasión y muerte de un denunciante en
Colombia, (expediente de prueba, folios 9764 a 9800), e Informe “Un Giro Erróneo”, emitido por Human Rights Watch
en noviembre de 2002 (expediente de prueba, folio 9806).
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