-148“cofinanci[ado] el montaje de una emisora comunitaria en la zona del Cacarica”. La Comisión no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes del Estado y de los representantes. 450. El Tribunal no considera necesario ordenar las medidas solicitadas por los representantes, ya que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas. C.2. Medidas de Rehabilitación 451. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado garantizar “asistencia técnica para la rehabilitación”. Los representantes señalaron que el Estado debe: a) mejorar los centros de salud existentes en las Zonas Humanitarias706, b) promover la capacitación de promotores de salud707 y aceptar como tales a las víctimas que se han capacitado en ello, c) asegurar a todas las víctimas, incluidas las radicadas en Turbo, la afiliación a una “Empresa del Estado de Salud”708, y d) promover el desarrollo de programas de “atención biosocial” en cada asentamiento, así como programas de atención psicosocial709. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes. 452. La Corte reconoce y valora los logros alcanzados por autoridades del Estado en cuanto al otorgamiento de prestaciones de salud para población desplazada. Sin embargo, en atención a los padecimientos de las víctimas la Corte, como lo ha hecho en otros casos710, ordena determinadas medidas de rehabilitación. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha, conforme a lo manifestado en el peritaje de Juan Pablo Franco, el Ministerio de Protección Social está diseñando un programa de atención psicosocial711, es decir, que el mismo no ha entrado en vigencia y por ende estas víctimas requieren atención psicosocial adecuada, teniendo en cuenta que su cobertura en salud ha sido catalogada por la propia Corte Constitucional como “bajísima”712. 453. Como se ha constatado que los daños sufridos por las víctimas se refieren no sólo a aspectos de su identidad individual, sino también a la pérdida de sus raíces y vínculos comunitarios, resulta pertinente disponer una medida de reparación que busque reducir padecimientos psicosociales. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal 706 Los representantes consideraron que los centros de salud existentes debían mejorarse mediante la dotación de personal, equipos y medicinas que aseguren su prestación gratuitamente. 707 Para los representantes estos promotores de salud comunitaria debe ser incluidos en la nómina municipal de Riosucio y se les debe garantizar un pago oportuno. 708 Los representantes piden que se garantice que las Empresas de Salud atiendan a las víctimas de manera eficaz, teniendo especialmente en cuenta aquellas enfermedades que por su gravedad no puedan ser tratadas en los centros de salud primarios de cada zona humanitaria. 709 Los programas de atención psicosocial solicitados por los representantes deben tener “énfasis en manejo del miedo y elaboración del duelo” y estar dirigidos especialmente a desarrollar el potencial de las mujeres víctimas para lo cual se deben formar promotores de atención psicosocial de las mismas zonas humanitarias. 710 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 51, y Caso de las Masacres de El Mozote Vs. El Salvador, párr. 352. 711 Cfr. Declaración mediante fedatario público (affidavit) de Juan Pablo Franco, perito propuesto por el Estado, de 31 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15338). 712 En el dictamen presentado por el perito del Estado Juan Pablo Franco Jiménez se informó que la Corte Constitucional colombiana, mediante Auto No. 219 de 2011, consideró que no era necesario hacer seguimiento al servicio de salud prestado por el gobierno a la población desplazada con excepción del acceso a la salud de las comunidades afrocolombianas: “sin embargo, la Corte Constitucional mantiene el seguimiento permanente para el caso del acceso efectivo a la salud de las comunidades indígenas y afrocolombianas. En su concepto, para estas comunidades el cumplimiento es “bajísimo” y solicitó nueva información que muestre las acciones para corregir estas falencias para la atención en salud oportuna adecuada de estas comunidades”. Cfr. Declaración mediante fedatario público (affidavit) de Juan Pablo Franco, perito propuesto por el Estado, de 31 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15367).

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