-70Bogotá, mediante providencia del 24 de marzo de 2009 365. El proceso fue asignado al Juez Octavo Penal Especializado del Circuito de Bogotá366. 175. Mediante una comunicación cursada al Fiscal 14 Especializado UNDH-DIH en mayo de 2010, el procesado Rubén Darío Rendón Blanquicet manifestó su voluntad de acogerse a la sentencia anticipada367. 176. El 23 de noviembrede 2010 fue escuchada la declaración de Carlos Alfonso Velásquez Romero, segundo comandante de la Brigada 17 para 1996 ante el Juzgado 8 Especializado del Circuito de Bogotá. En su declaración, el Coronel Velásquez Romero alegó la ausencia de voluntad del Comandante de la Brigada, Rito Alejo del Rio, para combatir de manera decidida a los grupos paramilitares368. 177. El 11 de mayo de 2011 rindió su declaración C.A.F., quien sostuvo que como soldado profesional de la brigada 17, fue testigo de los apoyos existentes entre los grupos paramilitares y el Ejército Nacional369. Por su parte, Fredy Rendón Herrera prestó su declaración el 12 de mayo de 2011370. 178. Diego Luis Hinestroza Moreno se sometió a sentencia anticipada, para lo cual se labró acta de formulación de cargos por homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir, el 18 de enero de 2011371. Sin embargo, el 28 de junio de 2012 el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó declaró nula el acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada del señor Hinestroza Moreno y, por tanto el magistrado se abstuvo de emitir sentencia anticipada372. 179. El 23 de agosto de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra Rito Alejo Del Río Rojas en calidad de autor mediato por dominio de una estructura organizada de poder, frente al homicidio de Marino López Mena373. Dicha sentencia fue apelada por la defensa y se encuentra en estudio en el Tribunal Superior de Bogotá374. 365 Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15487). Véase también: Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 184 (exoediente de prueba, folio 7629). 366 Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15488). 367 Cfr. Comunicación enviada a la Fiscalía 14 Especializada UNDH-DIH suscrita por Rubén Darío Blandón Blanquiceth. Recibido por la Fiscalía el 18 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 17698). 368 Cfr. Declaración del ex coronel del Ejército C.A.V.R. en el juicio que se le sigue al General retirado Rito Alejo del Rio ante el Juzgado Octavo Penal Especializado (Video. Expediente de prueba, folio 9981). Véase también: Informe de 31 de mayo de 1996 de C.A.V.R. dirigido al Comandante del Ejército Nacional Santa Fé de Bogotá. (expediente de prueba, folios 9985 a 9994). 369 Cfr. Fiscalía de la NacióN° Proceso 2332. Audiencia pública de declaración de C.A.F. (expediente de prueba, folio 9996). 370 Cfr. Declaración de Fredy Rendón Herrera ante el Juzgado 8° Penal Especializado de Bogotá, en el marco de la causa seguida en contra del Señor Rito Alejo del Río Rojas (expediente de prueba, folio 8742). Obran igualmente, en el expediente de prueba ante esta Corte, otras declaraciones efectuadas por el señor Herrera (expediente de prueba, folios 18372 y sig., 17361 y ss., 17473 y ss., 18374 y ss., 17870 y ss., 17914 y ss.). 371 Cfr. Acta para formulación de cargos para sentencia anticipada. Fiscal 14 Especializado UNDH-DIH. 18 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 17644). Véase también: El 18 de enero de 2011 el señor Hinestroza Moreno efectuó ampliación de declaración indagatoria (expediente de prueba, folio 17708). 372 Cfr. Auto interlocutorio No. 003 del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó, de 28 de junio de 2012. En la resolución de referencia, el Juez dispone que una vez firme la providencia se remita lo actuado al Juzgado de origen (expediente de prueba, folio 17675). 373 Cfr. Sentencia en radicación 2009-063. Juzgado Octavo Penal de Circuito Especializado de Bogotá. 23 de agosto de 2012; Cuaderno original No. 22 (expediente de prueba, folio 44384). Véase también: Informe presentado por

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