-78humanos que tuvieron lugar con ocasión a las torturas y la ejecución extrajudicial de las que fue víctima Marino López, ,así como por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir las mismas proteger su vida en detrimento de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención, en conexión con su artículo 1.1. 202. Asimismo, la Comisión consideró que tanto las torturas como la ejecución extrajudicial mencionadas generan además la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de mismo instrumento. 203. Los representantes coincidieron con la Comisión y añadieron que “[l]a responsabilidad del Estado de Colombia por la violación del derecho a la vida en el presente caso está dada por dos circunstancias. La primera, por la violación del derecho de Marino López a no ser privado de la vida arbitrariamente; y la segunda, por el incumplimiento de su obligación de proteger y garantizar la creación de condiciones para que las personas sometidas a su jurisdicción puedan gozar de una vida en condiciones de dignidad”410. Los representantes señalaron que el Estado era también responsable por la violación a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura toda vez que el tratamiento del cual fue víctima Marino López también se ajusta a la definición de tortura. Finalmente, indicaron que “el homicidio de Marino López no ha sido efectivamente investigado y en la actualidad ningún responsable ha sido condenado, ni tampoco se ha identificado o sancionado a quiénes se beneficiaron del mismo” siendo de esta forma el Estado ”incumplió mandatos convencionales en cuanto respeto y garantía de dicho derecho inalienable”. 204. Los representantes agregaron que las violaciones de derechos humanos deberían ser interpretadas teniendo en cuenta la condición de afrodescendientes de las víctimas, los principios y normas del derecho internacional humanitario y la constitución de los mismos como crímenes de lesa humanidad, toda vez que estos tuvieron lugar en un contexto de ataque sistemático contra la población civil. 205. Por su parte, el Estado manifestó que la Operación Génesis fue una acción militar legítima; que se planeó, preparó, ejecutó y consolidó dentro el marco de la Constitución Política, observando en todas sus fases los parámetros definidos por el Derecho Internacional Humanitario, en la que intervinieron “de manera exclusiva tropas regulares” integrantes de las Fuerzas Militares de Colombia411. Del mismo modo, el Estado indicó que la Operación Génesis se desarrolló, fue diseñada y planificada conforme el derecho internacional humanitario y “el uso de la fuerza fue dirigido única y exclusivamente contra objetivos militares debida y cuidadosamente identificados en la planeación de la misma”. El Estado rechazó esta operación como causal del desplazamiento forzado de los habitantes de la cuenca del río Cacarica, como quiera que la misma fue concebida para ejecutarse […] en el área de las cuencas de los ríos Salaquí y Truando”, y no allí y además porque el “éxodo obligado fue producto de una orden ilegítima impartida por las FARC”. 206. Por otro lado, el Estado alegó que si se estableciera que el eventual temor que puede causar el uso lícito de su fuerza y las decisiones que tomen los ciudadanos con base a tal miedo, generan responsabilidad internacional en cabeza del Estado, “sería imposible para el mismo cumplir no ya con su derecho sino con su obligación de procurar la neutralización de los violentos y combatir el delito”. 410 Sostuvieron que los hechos referidos configuran una violación del Artículo 4.1 de la Convención, en cuanto demuestran que el Estado a través de miembros de la estrategia paramilitar y en el marco de la operación “Génesis” atentaron contra ese derecho en perjuicio de Marino López. 411 Además observó que “las operaciones realizadas por la Fuerza Aérea se ejecutaron exclusivamente sobre objetivos militares previamente identificados, buscaron neutralizar grupos armados al margen de la ley que subvertían el orden público, y se ajustaron así al mandato constitucional y al fin de proteger la población civil y sus bienes”.

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