-80212. La Comisión destacó que el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por el desplazamiento forzado en dos niveles distintos pero relacionados: por su rol activo en originar el mismo y, por la falta de respuesta adecuada y efectiva con posterioridad a éste. 213. Los representantes sostuvieron que el Estado “vulneró de manera grave el derecho a la circulación en perjuicio de las víctimas del presente caso”, por “tres elementos fundamentales para establecer esta responsabilidad”: a) la “limitación absoluta del derecho de circulación de los miembros de las comunidades en los días en que los paramilitares y militares realizaron la incursión en la Cuenca del Cacarica”; b) “el desplazamiento forzado masivo de las comunidades del Cacarica originado por el propio Estado a través de la acción de los militares y la estrategia paramilitar y orientado por éste mismo hacia Turbo”, y c) el hecho de que el “Estado no ha adoptado las medidas tendientes a garantizar el retorno integral de las comunidades a sus territorios, y a su vida en familia y en comunidad”. 214. Los representantes solicitaron que se tenga presente la “responsabilidad del Estado a la luz del derecho internacional humanitario […] conforme las obligaciones de respeto y garantía” en virtud del artículo 29 de la Convención; la responsabilidad agravada del Estado porque los hechos se encuadran en un “patrón de violencia sistemática contra la población civil que afectó gravemente un grupo humano en condición de vulnerabilidad manifiesta” y porque la investigación de los hechos “no ha sido realizada conforme los estándares de debida diligencia”. Finalmente, los representantes estimaron también que los hechos del presente caso debían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, en la medida que “existía un plan de cometer un ataque sistemático contra las comunidades afrodescendientes habitantes de la cuenca del río Cacarica”. 215. El Estado manifestó su “rechazo y desacuerdo con la perspectiva de la Comisión y de los representantes que [lo] señala[n] […]como responsable general y abstracto de la existencia de los grupos armados ilegales llamados autodefensa o paramilitares” . Asimismo destacó la “ausencia de elementos” que permitan demostrar “el nexo causal entre el desplazamiento alegado por las ’víctimas’ y los hechos acaecidos entre el 24 y 27 de febrero de 1997 con ocasión de Operación Génesis”. No obstante, y como muestra de los esfuerzos realizados para atender y solucionar el fenómeno del desplazamiento en la región, el Estado presentó una serie de medidas, acciones y políticas implementadas de buena fe con ocasión a lo ocurrido y que incluyeron el seguimiento del retorno al Cacarica de las comunidades desplazadas que se habían asentado en Turbo, Bahía Cupica y Bocas del Atrato”. Por lo anterior, concluyó que “el desplazamiento forzado de los pobladores del Cacarica no es atribuible al Estado, pues como ha sido informado, la población civil no fue ni es objeto de operaciones emprendidas por las Fuerzas Armadas Colombianas”. 216. Además, el Estado observó que en “el presente proceso se ha probado con suficiencia que la movilización de la población de las comunidades que habitan en la Cuenca no fue causada por una acción u omisión imputable a los agentes del Estado”. En tal sentido señaló que “el desplazamiento fue una situación de facto no generada por la fuerza pública” y destacó “conjunto de acciones [realizadas] a favor de los desplazados” 415. 415 El Estado indicó específicamente, que la “primera aproximación directa del Gobierno en el tema se dio a través del documento Conpes 2804 de 1995, por medio del cual se aprobó el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Agregó que ante las deficiencias institucionales presentadas, se expidió un nuevo Conpes, el 2924 de 1997, titulado Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en el que se modificó la estructura institucional planteada anteriormente. […] No obstante, ante el apremio de la situación, ejecutivo y legislativo unieron esfuerzos y se expidió la ley 387 de 1997. Esta ley dispuso una Atención Integral a la Población Desplazada basada en tres fases de atención del desplazamiento: Prevención, Atención Humanitaria y Estabilización Económica […]”. Señaló que “aunque para la fecha de los hechos no se encontraba vigente la Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y consolidación y estabilización económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, que entró en vigencia el 18 de Julio de ese año, a partir de ese momento la atención y reparación a los desplazados quedó bajo la coordinación de la entonces Red de Solidaridad Social que adelantaba labores de impulso al fortalecimiento de los mecanismos y las instancias de gestión que, en los distintos niveles territoriales, materializaban el Sistema de

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