-80212. La Comisión destacó que el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por el
desplazamiento forzado en dos niveles distintos pero relacionados: por su rol activo en originar
el mismo y, por la falta de respuesta adecuada y efectiva con posterioridad a éste.
213. Los representantes sostuvieron que el Estado “vulneró de manera grave el derecho a la
circulación en perjuicio de las víctimas del presente caso”, por “tres elementos fundamentales
para establecer esta responsabilidad”: a) la “limitación absoluta del derecho de circulación de
los miembros de las comunidades en los días en que los paramilitares y militares realizaron la
incursión en la Cuenca del Cacarica”; b) “el desplazamiento forzado masivo de las comunidades
del Cacarica originado por el propio Estado a través de la acción de los militares y la estrategia
paramilitar y orientado por éste mismo hacia Turbo”, y c) el hecho de que el “Estado no ha
adoptado las medidas tendientes a garantizar el retorno integral de las comunidades a sus
territorios, y a su vida en familia y en comunidad”.
214. Los representantes solicitaron que se tenga presente la “responsabilidad del Estado a la
luz del derecho internacional humanitario […] conforme las obligaciones de respeto y garantía”
en virtud del artículo 29 de la Convención; la responsabilidad agravada del Estado porque los
hechos se encuadran en un “patrón de violencia sistemática contra la población civil que afectó
gravemente un grupo humano en condición de vulnerabilidad manifiesta” y porque la
investigación de los hechos “no ha sido realizada conforme los estándares de debida diligencia”.
Finalmente, los representantes estimaron también que los hechos del presente caso debían ser
calificados como crímenes de lesa humanidad, en la medida que “existía un plan de cometer un
ataque sistemático contra las comunidades afrodescendientes habitantes de la cuenca del río
Cacarica”.
215. El Estado manifestó su “rechazo y desacuerdo con la perspectiva de la Comisión y de los
representantes que [lo] señala[n] […]como responsable general y abstracto de la existencia de
los grupos armados ilegales llamados autodefensa o paramilitares” . Asimismo destacó la
“ausencia de elementos” que permitan demostrar “el nexo causal entre el desplazamiento
alegado por las ’víctimas’ y los hechos acaecidos entre el 24 y 27 de febrero de 1997 con
ocasión de Operación Génesis”. No obstante, y como muestra de los esfuerzos realizados para
atender y solucionar el fenómeno del desplazamiento en la región, el Estado presentó una serie
de medidas, acciones y políticas implementadas de buena fe con ocasión a lo ocurrido y que
incluyeron el seguimiento del retorno al Cacarica de las comunidades desplazadas que se habían
asentado en Turbo, Bahía Cupica y Bocas del Atrato”. Por lo anterior, concluyó que “el
desplazamiento forzado de los pobladores del Cacarica no es atribuible al Estado, pues como ha
sido informado, la población civil no fue ni es objeto de operaciones emprendidas por las
Fuerzas Armadas Colombianas”.
216. Además, el Estado observó que en “el presente proceso se ha probado con suficiencia
que la movilización de la población de las comunidades que habitan en la Cuenca no fue
causada por una acción u omisión imputable a los agentes del Estado”. En tal sentido señaló
que “el desplazamiento fue una situación de facto no generada por la fuerza pública” y destacó
“conjunto de acciones [realizadas] a favor de los desplazados” 415.
415
El Estado indicó específicamente, que la “primera aproximación directa del Gobierno en el tema se dio a través
del documento Conpes 2804 de 1995, por medio del cual se aprobó el Programa Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia. Agregó que ante las deficiencias institucionales presentadas, se expidió un nuevo
Conpes, el 2924 de 1997, titulado Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en
el que se modificó la estructura institucional planteada anteriormente. […] No obstante, ante el apremio de la situación,
ejecutivo y legislativo unieron esfuerzos y se expidió la ley 387 de 1997. Esta ley dispuso una Atención Integral a la
Población Desplazada basada en tres fases de atención del desplazamiento: Prevención, Atención Humanitaria y
Estabilización Económica […]”. Señaló que “aunque para la fecha de los hechos no se encontraba vigente la Ley 387 de
1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y
consolidación y estabilización económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, que
entró en vigencia el 18 de Julio de ese año, a partir de ese momento la atención y reparación a los desplazados quedó
bajo la coordinación de la entonces Red de Solidaridad Social que adelantaba labores de impulso al fortalecimiento de
los mecanismos y las instancias de gestión que, en los distintos niveles territoriales, materializaban el Sistema de
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