-94“inmejorables” (refiriéndose a seis militares de distintos rangos con los cuales “se daban coordinaciones”); b) en agosto de 1996 los grupos paramilitares que operaban en Unguía y Acandí (Urabá Chocoano), efectuaban coordinaciones con el Ejército; c) el grupo paramilitar que ubicó en Ríosucio del 21 de diciembre de 1996 al 15 de febrero de 1997 tuvo “pemanentes y excelentes relaciones con la Comandancia de la Estación de Policía del Municipio de Río Sucio”497, y d) la existencia de coordinaciones con autoridades y fuerza pública en la Operación de Entrada a Vigía del Fuerte el 22 de mayo de 1997498. 251. En la misma línea de lo que fuera señalado por varias instituciones del Estado, distintos órganos y entidades de Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos 499) y la OIT500) hicieron alusión a ese contexto de vínculos entre la fuerza pública y los paramilitares. Por último, algunos peritajes presentados en éste proceso501 y en otros procesos502 ante el Tribunal (incorporados a la prueba documental en el presente caso) dan cuenta de esos vínculos. 252. Al respecto, resulta ilustrativo el Cuarto Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de Colombia del año 1997, en el que se señala que los grupos paramilitares se han convertido en el brazo ilegal de las fuerzas armadas y la policía, para quienes realizan la labor que estas no pueden hacer en cuanto autoridades sujetas al imperio de la ley. Así, según el Defensor del Pueblo, la actividad paramilitar representaba una nueva forma de ejercer la represión ilegal a ultranza503. 253. Además, en el expediente existen pruebas que indican de manera concreta que la Brigada XVII del Ejército, que operaba en la región de la cuenca del Cacarica y sus alrededores, 497 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Estructuras Entregadas por Fredy Rendón (expediente de prueba, folios, 45257, 45282, y 45289). 498 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Estructuras Entregadas por Fredy Rendón (expediente de prueba, folios 45257, 45282, 45289 y 45312). El documento señala en particular que iban con los paramilitares “3 pirañas y un barco pequeño de la armada” y que participan y colaboraban el Alcalde de Vigía y el de Bojaya para la época así como la Policía de Vigía y de Bojaya. 499 Cfr. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, párr. 25 (expediente de prueba. folio 1571). Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia: E/CN°4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párrs. 131 (expediente de prueba, folio 2601), E/CN°4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 149 Anexo No. II parrs. 5, 6, 7 y 8 (expediente de prueba, folios 2337 y 2348 ); E/CN°4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párrs.23, 24, 65 y 73; (expediente de prueba, folios 2382, 2383, 2392, y 2393); E/CN°4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párrs. 9, 34, 44, 74, 75 y 77; (expediente de prueba, folios 2445, 2450, 2452, 24659 y 2460 ); E/CN°4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párrs. 62. (expediente de prueba, folio 2520), E/CN°4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 25, 110 y 11 (expediente de prueba, folios 2640, 2657 y 2658), E/CN°4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs. 29, 90, 91 y 175 (expediente de prueba, folios 744, 751 y 762). Véase así mismo Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Exámenes de los Informes Presentados por los Estados partes de Conformidad con el artículo 40 del Pacto. Observaciones Finales de 5 de mayo de 1997 párr. 17; 4 de agosto de 2010 párr. 8, y 26 de mayo de 2004, párr. 12. 500 Cfr. Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT, observación individual del año 2009 pp. 78 y 79. 501 Cfr. Peritaje rendido por Javier Ciurlizza, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013: “[…] Es de dominio público la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y algunos actores locales económicos o políticos […]”. Peritaje antropológico rendido por Jesús A. Flores López, propuesto por los representantes, rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 12 de febrero de 2013. 502 Cfr. Declaración Jurada rendida por Federico Andreu-GuzmáN° Casos Masacre de Mapiripán y Masacre de La Rochela vs. Colombia. En distintas partes de su declaración, el señor Andreu hace referencia a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y militares. 503 Cfr. Defensor��a del Pueblo, Cuarto Informe al Congreso de Colombia, Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, párr. 25 (expediente de prueba, folio 1571).

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