-112colectiva”. Además indicaron que se les generó “una afectación a la honra y a la reputación, ya que ser calificado como guerrillero en […] [Colombia], no solo convierte a las personas en objetivos militares, sino que también distorsiona la imagen que la persona tienen ante el Estado y la Comunidad en general” en contravención con los artículos 11.1 y 11.2 de la Convención Americana. 313. Finalmente los representantes afirmaron que “cuando cabeza de Marino López y la llevaron a manera de trofeo a un donde exclaman delante de la gente ’mírenlo, tiene la cara como honra y la reputación no sólo de Marino López y su familia, sino integrantes de las comunidades afrodescendientes”. los paramilitares cortaron la patio amplio de la población, un mono, el hp’, lastimaron la también la de todas/os los/as 314. El Estado consideró que no es responsable por la “presunta violación al derecho a la igualdad” y señaló que en “el presente proceso se ha probado con suficiencia que la atención humanitaria de emergencia a los desplazados y las acciones para asegurar el retorno y la permanencia de los sujetos afectados se realizó sin ningún tipo de discriminación negativa en razón de la raza o cualquier otra condición de la población afectada”. B. Consideraciones de la Corte 315. Esta Corte ha señalado en otros casos que, en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección561. En los términos de la Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso frente a actuaciones y prácticas de terceros particulares562. 316. La Corte Constitucional de Colombia se ha referido a la situación de vulnerabilidad de los desplazados en los siguientes términos: “por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas […] que se ven obligadas ‘a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional’ para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades. Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”563. 317. Del mismo modo, la Corte Constitucional ha señalado que la vulnerabilidad de los desplazados es acentuada por su proveniencia rural y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada. El desplazamiento interno provoca, a su vez, una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento por los grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla564. El retorno de los desplazados a sus 561 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, párr. 141. 562 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, párr. 179, y Caso Masacre de Rio Negro Vs. Guatemala, párr. 174. 563 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios 4363 y ss.). Véase también: Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 211. 564 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este

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