-12pueden ser materializadas en un plazo de dos meses. Por tanto, solicitó a la Corte que no
considere el incumplimiento de las recomendaciones de tracto sucesivo señaladas en el Informe
de fondo como motivo para sometimiento del caso a su competencia y, en consecuencia, que
debe “rechazar y negar las medidas de reparación asociadas a dichas recomendaciones,
solicitadas por la Comisión en el aparte pertinente”.
27.
La Comisión señaló que la determinación relativa a la materia de reparaciones no puede
ser considerada una excepción preliminar. Además, señaló que la información presentada por el
Estado ya había sido evaluada en el momento procesal oportuno (el Informe de fondo) y que el
Estado podría haber solicitado una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones,
situación que no se presentó en este caso. A su vez, que dicha información no indicaba de
manera clara el cumplimiento de cada una de las recomendaciones ni, en particular, avances en
las investigaciones internas y la superación de deficiencias planteadas en el caso. Señaló que el
sometimiento del caso requiere un análisis de la totalidad del mismo, sin que sea viable
fragmentar los aspectos del caso que se someten a la Corte, bajo un criterio de
“recomendaciones cumplidas” y “recomendaciones incumplidas”. Los representantes no
presentaron alegatos al respecto.
“Incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.f para el sometimiento
del caso por parte de la Comisión”
28.
El Estado se opuso a la inclusión en el proceso de los peritajes de los señores Federico
Andreu Guzmán y Michael Reed, rendidos ante este Tribunal en otros casos sobre Colombia, por
considerar que se circunscriben a las circunstancias específicas de dichos casos. Del mismo
modo, el Estado señaló que el peritaje del señor Javier Ciurlizza debía ser inadmitido
parcialmente “por carecer de relación o interés para el orden público interamericano”.
29.
La Comisión observó que los peritajes ofrecidos al momento de someter el caso a la
Corte cumplen con el requisito reglamentario de relacionarse con aspectos de orden público
interamericano. Los representantes no presentaron alegatos con respecto a este punto.
“Incumplimiento de los requisitos reglamentarios del escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas”
30.
El Estado alegó que, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 40.a) del
Reglamento, los representantes presentaron una serie de hechos y pretensiones que no
guardan relación con la litis del caso y que por lo tanto la Corte debería rechazar, así como
declarar inadmisibles aquellos hechos que no puedan incluirse en el marco fáctico sometido a la
Corte de conformidad con el Informe de fondo.
31.
La Comisión observó que los alegatos del Estado corresponden al fondo del asunto y
señaló que la información proporcionada por los representantes únicamente complementa y
desarrolla los supuestos fácticos sobre los que ha versado la tramitación del presente caso. Por
último, indicó que los representantes poseen una amplia libertad para solicitar las medidas de
reparación que consideren pertinentes.
32.
Los representantes alegaron que los hechos referidos en el escrito de solicitudes y
argumentos cumplían con la única función de contextualizar los antecedentes y hechos
ocurridos durante y después de la Operación Génesis y con posterioridad a la misma,
sujetándose al marco fáctico fijado por la Comisión. Destacaron que sus argumentos tenían la
finalidad de explicar con mayor detalle que el crimen de Marino López es un crimen de lesa
humanidad y, por otro lado, que aclarar y afianzar un contexto no significa que la Corte se
pronuncie sobre hechos nuevos o sobre personas que no se encuentren en el universo de
víctimas fijado por la Comisión.