-128a) Los procesos penales seguidos contra Rito Alejo Del Río Rojas 374. Hubo dos procesos iniciados en sede penal interna (UNDH-DIH) por los hechos materia del presente caso que datan del año 1997, a saber, el mismo año en que se desarrolló la Operación Génesis. Según surge de los procedimientos efectuados, uno de los procesos se refiere a la presunta aquiescencia del General retirado Rito Alejo Del Río Rojas con grupos paramilitares, entre 1996 y 1997, mientras fue Comandante de la Brigada XVII (Radicado 426) y el segundo se encuentra relacionado con la incursión en el caserío de Bijao por unidades paramilitares, el “homicidio en persona protegida” de Marino López Mena, el desplazamiento forzado de febrero de 1997, y el delito de concierto para delinquir (Radicado 2332). De acuerdo a lo indicado por los representantes y la Comisión, esos procesos no cumplieron con la debida diligencia: a) por la inseguridad para las personas que han participado en el proceso; b) por la falta de participación de las víctimas en los procesos; c) por la falta de vinculación de las empresas privadas en la presunta afectación a los derechos de las víctimas; d) por el hecho de que el delito de desaparición forzada no fue tipificado de manera autónoma; e) por el hecho que el crimen de Marino López fue investigado de manera aislada sin considerar la naturaleza de crímen de lesa humanidad; f) por el hecho que la Fiscalía se negara a investigar las presuntas presiones que motivaron las retractaciones del ex soldado Oswaldo Giraldo Yepes; g) por el hecho de que la Fiscalía no hubiese investigado el homicidio del ex concejal de Apartadó José de Jesus Guzmán, asesinado mientras esperaba testificar dentro de estos procesos, y h) por el hecho de que habrían líneas lógicas de investigación no exploradas, puesto que la ejecución extrajudicial de Marino López no ha sido investigada de manera sistemática teniendo en consideración que el desplazamiento forzado de las comunidades del Cacarica se hizo posible a través de la puesta en marcha de un plan concertado desde el más alto nivel. 375. Con respecto a la alegada situación de inseguridad de los participantes en el proceso 625, el Tribunal constata que no ha sido aportada prueba específica en este sentido. La Corte nota que si bien la Comisión indicó que el 9 de agosto de 2001 otorgó medidas cautelares a favor del ex Jefe de la UDH-FGN y del Jefe de la Unidad Anticorrupción, así como a varios fiscales adscritos a la UNDH-DIH y miembros del CTI626, no se ha precisado en autos si las medidas de protección a dichos funcionarios tienen que ver con diligencias de investigación y procesamiento relacionadas con los hechos del presente caso. 376. Sin perjuicio de lo anterior, caber reiterar que este Tribunal ha indicado en otros casos que para garantizar un debido proceso, los Estados deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 627, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrantador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación628. 377. En lo concerniente a la retractación del testimonio del señor Oswaldo Giraldo Yepes, alegada como ejemplo de esa falta de seguridad, la Corte nota que la Fiscalía General de la Nación había valorado su testimonio , concluyendo que era “falaz […] la versión inicial del testigo expuesta en las primeras declaraciones”, que el mismo “no ofrece serios motivos de credibilidad”, que existían en sus declaraciones contradicciones y “hechos completamente inverosímiles”. Además la FGN indicó que el declarante "[e]xhibe una insólita capacidad de 625 Se hizo alusión en particular a la retractación de algunos declarantes, por ejemplo O.J.G.Y.. 626 Cfr. Comisión Interamericana, MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros (expediente de prueba, folio 1882). Véase asimismo: CIDH, Informe Anual 2001 III C. 1, párr. 20 (expediente de prueba, folio 1983). 627 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatelama. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No101, párr 199, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 171. 628 Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 106.

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