-131384. En relación con el proceso Radicado No. 2332, la Corte pudo constatar que, desde que le
fue asignado el conocimiento de los hechos a la Fiscalía 15 de Ríosucio en el año 2003, la
actividad investigativa nunca se vio interrumpida636. A partir de allí, obran en el expediente
numerosas declaraciones rendidas por paramilitares vinculados a la causa que avalan la línea
instructiva manejada en torno a la vinculación entre el General Del Río y miembros de grupos
paramilitares, como responsables de los hechos investigados637. En la mayoría de los casos, las
declaraciones consisten en versiones libres que fueron trasladadas como prueba de los procesos
seguidos en el marco de Justicia y Paz638.
385. Por todo lo anterior, el Tribunal encuentra que no han sido aportados elementos de
prueba o alegatos que le permitan determinar que se podujo una violación por parte del Estado
a la obligación de investigar con la debida diligencia, y en su caso llevar a cabo el juzgamiento y
sanción, en los procesos relativos a Rito Alejo Del Río Rojas.
b) Investigaciones emprendidas contra otros integrantes de la fuerza pública
386. La Corte nota que no ha sido aportada información completa relativa a investigaciones
y/o procedimientos relacionados con integrantes de la fuerza pública distintos a Rito Alejo Del
Río Rojas. Al respecto, cabe reiterar que en el presente caso el Tribunal dio por probado que se
había producido una colaboración entre unidades paramilitares y elementos de las Fuerzas
Armadas en el desarrollo de las operaciones Cacarica y Génesis, por lo que llama la atención
que en ambos procesos no se haya vinculado a ningún otro miembro de las mismas.
387. Por tanto, el Tribunal encuentra que el Estado no cumplió con su deber de investigar con
la debida diligencia a los demás integrantes de la fuerza pública que pudieron haber tenido
participación y responsabilidad en los hechos.
c) Investigaciones contra miembros de grupos paramilitares
388. De acuerdo a lo indicado por los representantes y la Comisión, las investigaciones y los
procesos no cumplieron con la debida diligencia por las siguientes razones: a) la inseguridad
para las personas que han participado en el proceso; b) la falta de participación de las víctimas;
c) la falta de vinculación de las empresas privadas a las investigaciones por los hechos del caso;
d) el hecho de que habrían líneas lógicas de investigación no exploradas, puesto que la
ejecución extrajudicial de Marino López no ha sido investigada de manera sistemática teniendo
Especializada UNDH-DIH (expediente de prueba, folios 42515 y 42516); Diligencia de ampliación de indagatoria que
rinde Rito Alejo del Río Rojas, en 15 de abril de 2011 ante la UNDH-DIH (expediente de prueba, folio 43985).
636
Cfr. Resolución No. 0105 de 9 de Julio de 2003. Director Seccional de Fiscalías de Quibdó (expediente de
prueba, folio 9879).
637
Cfr. Declaración rendida por Luis Muentes Mendoza, en 29 de agosto de 2008, dentro del Radicado No. 2332
(expediente de prueba, folio 17386); Declaración rendida por Diego Luis Hinestroza Moreno, en 29 de agosto de 2008,
dentro del Radicado No. 2332 (expediente de prueba, folio 17697); Diligencia de indagatoria rendida por el señor
William Soto Salcedo, en 5 de diciembre de 2011, dentro del Radicado No. 2332 (expediente de prueba, folio 17697), y
Diligencia de ampliación de indagatoria rendida por Diego Luis Hinestroza Moreno, en 18 de enero de 2011, dentro del
Radicado No. 2332 (expediente de prueba, folio 17708).
638
Cfr. Versión libre donde se refiere al caso del seños Marino López Mena: Fredy Rendón Herrera, en 24 de
octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 17247), Diego Luis Hinestroza Moreno, en 2 de abril de 2008 (expediente
de prueba, folio 17164), Luis Muentes Mendoza, en 22 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 17165) y en 1° de
diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 17167 y 17252), Alberto García Sevilla, en 28 de agosto de 2008
(expediente de prueba, folio 1766), Rubén Darío Rendón Blanquiceth, en 17 de julio de 2008 (expediente de prueba,
folio 17169), Franklin Hernandez Seguro, en 6 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 17171), William Manuel
Soto Salcedo, en 9 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio17167); Versión Conjunta Operación Cacarica (Génesis)
en 28, 29 y 30 de abril de 2010, de los postulados Fredy Rendón Herrera, William Manuel Soto Salcedo, Diego Luis
Hinestroza Moreno, Luis Muentes Mendoza, Franklin Hernandez Seguro, Alberto García Sevilla y Julio César Arce
Graciano (expediente de prueba, folios 17870 a 17932 y 17935); Manifestaciones del extinto Bloque Élmer Cárdenas
AC, con relación a la denominada “Operación Cacarica (Génesis)” (expediente de prueba, folios 18372 a 18398).
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