-14414686 familiares del señor López. Finalmente en el escrito de solicitudes los representantes
excluyeron a Leonardo Lopez Garcia sin argumentación alguna, quedando así una lista definitiva
de 13 familiares de Marino.
433. El Estado señaló que en el listado presentado por los representantes en el escrito de
solicitudes “se enumeran 13 personas quienes presuntamente serian familiares del señor Marino
López pero sobre los cuales no reposa mayor información”; que únicamente respecto de
quienes aparecen en los numerales 4 y 5 (Yenesid Gamboa Palacio y Jhon Freddy Palacio
Palacio) dice que se trata de “hijos de crianza”, pero “no se aporta prueba que certifique dicha
relación. De las 11 personas restantes, el Estado no encuentra en el listado cuál es el
parentesco que estas tienen con el señor Marino López ni prueba que así lo certifique”. Por lo
anterior, solicita “que la Corte declare que s[ó]lo las dos personas que han sido reconocidas
como familiares de Marino López en el proceso penal que se adelanta por su homicidio sean
consideradas como presuntas víctimas de su muerte”.
434. En lo que respecta a las personas que deben ser reconocidas como familiares de Marino
López, la Corte encuentra que se cuenta únicamente con un listado presentado por los
representantes, sin que el mismo goce de respaldo probatorio alguno que conduzca a la
acreditación de una relación de parentesco con el señor López, motivo por el cual no puede la
Corte reconocerles como “familiares”. Lo anterior fue notado y controvertido en varias
oportunidades por el Estado, sin que los representantes presentaran alegatos ni prueba en lo
concerniente. Por tanto, teniendo en consideración que únicamente la señora Emedelia Palacios
Palacios se encuentra acreditada y reconocida por el Estado, en calidad de compañera
permanente, y que los representantes no han brindado mayor información sobre las personas
que ellos consideran como familiares, este Tribunal considera que, con base en lo reconocido
por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 687, solamente se puede
reconocer la condición de familiar de Marino López a la señora Emedelia Palacios.
435. Sin embargo, habiendo elementos de información que permiten concluir que el señor
Marino López tenía otros familiares, la Corte establece, como ha hecho en otros casos, que las
indemnizaciones ordenadas en esta Sentencia (infra párr. 476) deben ser entregadas a los
familiares inmediatos que comparezcan, siempre que se presenten ante las autoridades
competentes del Estado entre el momento de la notificación de la presente Sentencia y hasta un
año después de la fecha de convocatoria pública de ellos que debe realizar el Estado. Los
familiares deberán aportar información necesaria para su identificación y comprobación de
parentesco688. Para estos efectos, el Estado deberá realizar anuncios a través de radio, con
cubrimiento nacional y local, por lo menos una vez al mes y durante el término de seis meses
desde la publicación de la presente Sentencia, en horarios y espacios de alta audiencia,
convocando a los familiares inmediatos del señor Marino López para que se presenten con la
información necesaria e informando del procedimiento por seguir para esos fines.
686
Emedelia Palacios Palacios, Erlenson Palacio Palacio, Libia Luz Palacio Palacio, Yenesid Gamboa Palacio, Jhon
Freddy Palacio Palacio, Maria Bonifacia Mosquera Peñaloza, Luis Aristarco Hinestroza, Yulis Maria Hinestroza Mosquera,
Alberto Hinestroza Mosquera, Arinson Hinestroza Mosquera, Aristarco Hinestroza Mosquera, Aurelina Hinestroza
Mosquera, Alirson Hinestroza Mosquera y Leonardo Lopez Garcia.
687
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14791 a 14823).
688
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 237; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam,
párr. 178; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie
C No. 116, párr. 67, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 358 y 359.
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