-151Derechos Humanos y DIH731, en la actualidad continúa la presencia de los actores armados del conflicto en Riosucio que propicia una situación que genera violencia e inseguridad. 459. La Corte señala que, producto del incumplimiento del deber estatal de garantizar el derecho a la propiedad colectiva (supra párrs. 353 y 358), las comunidades del Cacarica han sufrido un daño que va más allá del mero detrimento patrimonial. Del acervo probatorio se evidencia que éstas tienen una relación especial con los territorios que habitaban y que, por ende, se vieron profundamente afectadas no solo al ser despojadas de los mismos, sino también al haberse permitido la realización de acciones de explotación ilegal de recursos naturales por parte de terceros. Por lo anterior, y en aras de evitar que estos hechos se repitan, el Tribunal ordena al Estado que restituya el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario del Cacarica. 460. Asimismo, la Corte es consciente de que los miembros de las comunidades del Cacarica se sienten inseguros, en particular debido a la presencia de actores armados. Es posible que esta situación no cambie hasta que se restablezca el órden público y hasta que se efectúen investigaciones y procesos judiciales efectivos que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Por tanto, el Tribunal considera, como lo ha hecho en otros casos732, que el Estado deberá garantizar que las condiciones de los territorios que el Estado debe restituirles, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho. A tales efectos, el Estado deberá enviar periódicamente, al menos una vez al mes, representantes oficiales a los territorios de los cuales fueron desplazados, y en particular a las Comunidades de Paz (“Esperanza de Diós” y “Nueva Vida”), durante los cinco años siguientes a la notificación de esta Sentencia para verificar la situación de orden público, para lo cual deberán reunirse efectivamente con las comunidades o los representantes por éstas designados. Si durante esas reuniones mensuales los habitantes de las comunidades expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en acuerdo con los destinatarios de las medidas. 461. Por otra parte, la Corte estima que no es procedente ordenar otras medidas adicionales solicitadas por los representantes. Sin perjuicio de ello, los programas internos de reparación se refieren específicamente a programas habitacionales y a mecanimos de restitución de tierras, así como a otras medidas de rehabilitación, de satisfacción y de no repetición 733. En consecuencia, las víctimas del presente caso también deberán tener acceso prioritario a esas otras formas de reparación en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 731 Cfr. Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Sistema de Alertas Tempranas – SAT, nota de seguimiento N°018-12 de 30 de noviembre de 2012, segunda nota al informe de riesgo N°031-09 A.I. emitido el 31 de diciembre de 2011 (expediente de prueba electrónica, folio 51361). 732 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. párr. 275, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 404, y Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, y Reparaciones, párr. 313. 733 El Plan Nacional de Asistencia y Reparación Integral de Víctimas del conflicto armado colombiano Prosperidad para Todos” (en adelante “PNARIV”) “contempla como uno de sus pilares fundamentales la Construcción de la Paz, la cual conforme a los objetivos del Plan de Desarrollo, se alcanza inter alia mediante la implementación de mecanismos para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en sus diferentes categorías: a) restitución; b) compensación; c) rehabilitación; d) satisfacción, y e) garantías de no repeticióN° El marco legal del PNARIV está compuesto por: a) Las leyes de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011); b) Dos documentos CONPES: No. 3712 de 2011 y No. 3726 de 2012; c) Decretos Nos 4800/11, 4801/11, 4802/11, 4829/11, 4633/11, 4634/11, 4635/11 y 0599/12; d) Programa para la Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas en el Marco de la Ley 1448/11 del Ministerio de Salud y Protección social en noviembre de 2012, y e) la resolución No. 459/12 (Protocolo y Modelo de atención integral para víctimas de crímenes sexuales).

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