-155permanente y temporal, tortura o tratos inhumanos y degradantes, delitos contra la libertad e
integridad sexual, reclutamiento forzado de menores y desplazamiento forzado 747.
470. En relación con las medidas de reparación, la Corte resalta que el Derecho Internacional
contempla la titularidad individual del derecho a la reparación. Sin perjuicio de ello, el Tribunal
indica que, en escenarios de justicia transicional en los cuales los Estados deben asumir su
deber de reparar masivamente a números de víctimas que exceden ampliamente las
capacidades y posibilidades de los tribunales internos, los programas administrativos de
reparación constituyen una de las maneras legítimas de satisfacer el derecho a la reparación. En
esos contextos, esas medidas de reparación deben entenderse en conjunto con otras medidas
de verdad y justicia, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos relacionados,
entre otros, con su legitimidad –en especial, a partir de la consulta y participación de las
víctimas-; su adopción de buena fe; el nivel de inclusión social que permiten; la razonabilidad y
proporcionalidad de las medidas pecuniarias, el tipo de razones que se esgrimen para hacer
reparaciones por grupo familiar y no en forma individual, el tipo de criterios de distribución
entre miembros de una familia (órdenes sucesorales o porcentajes), parámetros para una justa
distribución que tenga en cuenta la posición de las mujeres entre los miembros de la familia u
otros aspectos diferenciales tales como si existe propiedad colectiva de la tierra o de otros
medios de producción748.
471. Asimismo, un criterio de justicia respecto a la reparación pecuniaria debe involucrar
aspectos que, en el contexto específico, no resulten ilusorios o irrisorios y permitan una
contribución real para que la víctima enfrente las consecuencias negativas que dejaron las
violaciones de derechos humanos en su vida.
472. En el presente caso, la Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por el Estado
en materia de reparación de víctimas del conflicto armado, los cuales se han venido
desarrollando, con más ahínco, a partir de la promulgación de la Ley de Víctimas. Asimismo,
resulta claro que, tal y como lo mencionó el declarante a título informativo en su exposición
durante la audiencia y en el documento que entregó durante ésta749, la situación a la que ha
llegado el Estado ha sido producto de una evolución del conflicto y de las medidas tomadas por
el gobierno no solo para combatirlo, sino también para que independientemente de lo que
suceda con aquél, las víctimas tengan derecho a una reparación. De acuerdo con lo manifestado
en el peritaje de Juan Pablo Franco, propuesto por el Estado, la Corte Constitucional ha
reconocido los avances que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha representado en
materia de reparaciones750.
473. Por otro lado, también fue remitida información relativa al Decreto 4635 de 2011, “[p]or
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras
747
Cfr. Decreto 4800 de 2012, referido en El Arreglo de Justicia Transicional Vigente en Colombia entregado por el
Viceministro de Justicia declarante informativo del Estado Miguel Samper Strouss durante la audiencia llevada a cabo en
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013 .
748
En términos similares, véase Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Instrumentos Del Estado De Derecho Para Sociedades Que Han Salido De Un Conflicto. Programas
de Reparaciones, 2008.
749
Cfr. El Arreglo de Justicia Transicional Vigente en Colombia entregado por el Viceministro de Justicia declarante
informativo del Estado Miguel Samper Strouss durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013.
750
Cfr. Declaración del perito Juan Pablo Franco rendida el 31 de Enero de 2013 ante federatario público
(affidavit). El perito no refirió a decisiones concretas de la Corte Constitucional, expresó “[l]a Corte Constitucional
reconoció avances en la reformulación de las políticas de tierras, verdad justicia y reparación a partir de 2010 (…).
Sobre la política de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición destacó los avances en la formulación de los
lineamientos apartir de la expedicion de la Ley 1448 de 2001”. Además, las indemnizaciones administrativas a las que
esta Corte hace referencia incluyeron la última interpretación dada por la Corte Constitucional colombiana, en su
sentencia C-426 de 2013, respecto del artículo 132 de la Ley de Víctimas, en la cual determina que, para víctimas de
desplazamiento forzado, la indemnización es adicional a los mecanismos señalados por el parágrafo 3º del mismo
artículo (expediente de prueba, folio 15310).
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