-23como prueba para mejor resolver64. Con respecto a esta solicitud, es pertinente reiterar, tal como se hiciera en comunicaciones escritas a las partes 65, que de acuerdo a las disposiciones del Reglamento, el Tribunal puede dirigirse directamente a cualquier órgano o autoridad de los Estados Parte en la Convención, a efectos de solicitar la información o documentación que estime pertinente para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento, pudiendo la misma ser directamente remitida a la Corte por el respectivo órgano o autoridad, sin que necesariamente deba ser canalizada a través de los Agentes representantes del Estado para el caso concreto. 64. Posteriormente, en respuesta a esos requerimientos, en diferentes oportunidades el Estado remitió documentación de manera parcial a través de sus Agentes representantes para el presente caso, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo66. Además, mediante nota de 21 de marzo de 2013 el Estado indicó que “no [era] pertinente la solicitud de información respecto de asuntos que no están directamente ligados con dichos asuntos”, puesto que “lo que está en discusión es la presunta responsabilidad del Estado, única y exclusivamente, por los desplazamientos que peritajes presentados, se requiere que se presenten todos los documentos “CONPES” realizados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación, que se refieran a la situación de las comunidades afrodescendientes del Urabá, a la situación de desplazamiento forzado en Colombia y en particular en la región del Urabá. Los referidos documentos deben ser presentados junto con los anexos y referencias correspondientes, y e) Según la información presentada por el declarante a título informativo, señor Miguel Samper Strouss, toda la documentación e informes contenida en el Centro de Memoria Histórica, organismo adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, que se refieran a los hechos de violencia contra las poblaciones afrodescendientes del Urabá Chocoano durante los años 1996 y 1997 y en particular en contra de las comunidades del Cacarica, en el Municipio de Riosucio. Lo anterior también incluiría la información e informes de la antigua Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (“CNRR”), incluyendo sus dependencias seccionales y la Unidad de Memoria Histórica adscripta a la CNRR antes de la promulgación de la Ley de Víctimas. Asimismo, se solicitó a la Fiscalía General: copia de los expedientes completos, digitalizados y con un índice pormenorizado, inclusive con todas las resoluciones o sentencias dictadas y los elementos probatorios contenidos en los mismos, de lo siguiente a) Investigación penal no. 5767 (hoy 426) contra el Gral. (r) Rito Alejo del Río; b) Investigación penal no. 2332 contra el Gral. (r) Rito Alejo del Río y algunos miembros del grupo paramilitar “Elmer Cárdenas”; c) Las investigaciones realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005 en relación con los hechos del presente caso y con hechos de desplazamiento en la región del Urabá chocoano, incluidas las versiones libres completas y sus transcripciones si es que existen; d) Información sobre casos en que se haya compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación para investigaciones relativas a funcionarios de la fuerza pública de la región del Urabá implicados presuntamente en hechos asociados con grupos paramilitares en la región del Urabá durante la segunda mitad de los años 1990, y e) Investigaciones realizadas por la justicia penal ordinaria contra integrantes de las estructuras armadas ilegales o contra miembros de la Fuerza Pública colombiana en las cuales se analiza la vinculación que existe entre aquélla y las estructuras paramilitares en la región del Urabá chocoano durante la segunda mitad de los años 1990. Del mismo modo se le solicitó a la Defensoría del Pueblo “copia de toda la documentación e informes, públicos o reservados, producidos por la Defensoría del Pueblo relativa a los desplazamientos forzados de las poblaciones de la cuenca del Cacarica en el año 1997, en relación con incursiones protagonizadas por distintos actores armados ilegales en esa misma zona, así como acciones de la Fuerza Pública, durante los años 1996 y 1997 y en relación con el desarrollo de la operación Génesis”, y a la Procuraduría General de la Nación copia de los expedientes completos, escaneados y con un índice pormenorizado, inclusive con todas las resoluciones dictadas y los elementos probatorios contenidos en las mismos, de las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación en contra de integrantes de la fuerza pública colombiana que se refieran a: a) los hechos de la Operación Génesis, y b) presuntas actividades de asociación, complicidad o coordinación de miembros de la Fuerza Pública con grupos paramilitares en la región del Urabá chocoano durante los años 1996 y 1997. 64 Varios de esos documentos corresponden con lo que ya había sido solicitado en la Resolución de Convocatoria de 19 de diciembre (supra párr. 9), y otros a información que había sido requerida en el desarrollo de la misma audiencia pública, por parte de los jueces del Tribunal. 65 Cfr. Véase Nota de Secretaría dirigida al Agente del Estado en el presente caso, siguiendo instrucciones del Presidente de 8 de abril de 2013, CDH-12.573/179. 66 Mediante Comunicaciones de 21 y 22 de marzo de 2013, Colombia remitió parte de la documentación requerida el 8 de marzo de 2013. El 9 de abril de 2013, mediante el señor Director de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió documentación emitida por la Fiscalía General de la Nación de Colombia, en respuesta a la información requerida mediante notas CDH12.573/146 y CDH-12.573/164 de 8 de marzo y de 22 de marzo de 2013, respectivamente. Del mismo modo, el 5 de junio de 2013, la Defensoría del Pueblo remitió documentación en respuesta a la información requerida en las notas de Secretaría de 8 de marzo y 10 de mayo de 2013.

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