-76195. Se presentó denuncia contra el Presidente de la República en sede judicial por
incumplimiento, desacato y fraude a resolución judicial407. Dicha denuncia fue rechazada el 10
de septiembre de 1997, al considerar que el gobierno sí estaba cumpliendo con lo ordenado y
se hizo referencia a las órdenes emitidas para que las Fuerzas Armadas protegieran a los
desplazados en su retorno.
196. El 13 de diciembre de 1999, la Vicepresidencia de la República realizó una serie de
acuerdos con las comunidades desplazadas de la Cuenca del Cacarica; comprometiéndose a
solicitar a los órganos de investigación y a la rama judicial informes periódicos sobre el estado
de las investigaciones, los responsables del desplazamiento forzado y los homicidios 408.
IX
FONDO
197. Si bien el presente caso ha sido tramitado como “Marino López y otros” y como
“Operación Génesis”, la Comisión y los representantes han alegado violaciones a la Convención
en relación con un marco fáctico más amplio, contenido en el Informe de fondo. Así, además de
haberse alegado que el Estado es responsable por la muerte del señor López y por el
desplazamiento forzado de las comunidades, causado presuntamente por bombardeos
realizados en el marco de la Operación Génesis, también se alegó que dicho desplazamiento
ocurrió como consecuenica de acciones de colaboración, aquiescencia o connivencia entre
miembros de las Fuerzas armadas y unidades paramilitares que participaron en la llamada
“Operación Cacarica”. Asimismo, se alegó que el Estado es responsable por las condiciones que
enfrentaron las personas que fueron desplazadas tanto en Turbo como en Bocas de Atrato en
los años siguientes a los hechos de febrero de 1997, así como por la desposesión y explotación
ilegal de sus territorios comunales antes, durante y despues de esos hechos.
198. Con respecto a lo anterior: a) a partir del 24 de febrero de 1997 fue iniciada, en la zona
del río Salaquí y del río Truandó, municipio de Riosucio, Chocó, la Operación militar de
contraguerrilla denominada “Génesis”, durante la cual habrían sido atacados por lo menos siete
objetivos designados en la respectiva orden militar de operaciones (supra párr. 101); b)
paralela y simultáneamente a esos hechos, y en el marco de lo que luego fue llamado
“Operación Cacarica” por las autoridades que investigaron, unidades paramilitares del “Bloque
Chocó” y del Grupo de “Pedro Ponte” incursionaron en la región de la cuenca del río Cacarica,
varios kilómetros al norte del lugar donde se desarrollaba la Operación Génesis, amenazando y
aterrorizando a los pobladores de la zona, ordenándoles dejar sus propiedades y desplazarse
(supra párr. 102); c) en el marco de esas incursiones, el 26 de febrero de 1997 esas unidades
paramilitares dieron muerte al señor Marino López en el poblado de Bijao (supra párr. 108), y
d) en un período de tiempo que coincidió con parte del desarrollo de las Operación Génesis, un
grupo importante de pobladores de la cuenca del Cacarica se vio forzado a desplazarse hacia
Turbo, Bocas de Atrato y la República de Panamá (supra párr. 111). Con posterioridad al
desplazamiento forzado, esos grupos de personas enfrentaron difíciles, inseguras e incluso
graves condiciones de vida en los lugares de asentamiento provisional, luego de lo cual varios
centenares de esas personas retornaron a territorios del Cacarica.
407
Cfr. Denuncia de incumplimiento de sentencias de Acciones de Tutela en contra del Presidente de la República
presentada por Antonio René Córdoba, William Quejada Mosquera, Nora María Mosquera, Rosalba Córdoba Rengifo,
Pascual Ávila Carmona, Jesús Arcilo Hurtado Quinto, Pedro Manuel Pérez Flores, Leovigildo Quinto Mosquera, Luis Emiro
Quinto, Lourdes del Carmen Ortiz, Guillermo Vergara Serrano y J.A.Q. ante el Juez de Circuito en lo Civil de Turbo
Antioquia de 29 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 2272 a 2277).
408
Cfr. Acta de acuerdos para el retorno entre las comunidades desplazadas de la cuenca del Cacarica asentadas
provisionalmente en Turbo, Bocas del Atrato, Bahía Cupica y el Gobierno Nacional de 13 de diciembre de 1999
(expediente de prueba, folios 1632 a 1656).
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