-8remitidos por los representantes y el Estado. Los días 24 y 30 de abril de 2013 los representantes11 y el Estado remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas. 14. Observaciones de la Comisión.- El 26 de abril de 2013 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones acerca de los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. 15. Medidas Provisionales.- El 30 de mayo de 2013, mediante resolución de la Corte, se desestimó una solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Bernardo Vivas Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Edwin Orejuela, Sofía Quinto, Ángel Nellys Palacios, Emedelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia Mosquera Hurtado12. III. COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Asimismo, el 2 de diciembre de 1998 Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Manifestación del representantes Estado y observaciones de la Comisión y de los Manifestaciones del Estado 17. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso, en los siguientes términos: a) Por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención en relación a la obligación de respetar los derechos contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de los familiares de Marino López Mena “que resulten debidamente identificados e individualizados” por la existencia de una violación al plazo razonable que, a la fecha ha impedido determinar y sancionar a los autores intelectuales o materiales de la muerte de Marino López Mena. b) Con respecto a las víctimas de desplazamiento forzado que sean consideradas como tales por la Corte, la violación a los artículos 8 y 25 de la Convención, por el retardo injustificado en la determinación y sanción de los autores materiales e intelectuales de dicho desplazamiento, en violación del plazo razonable. c) Desde el inicio del caso contencioso, se han detallado los esfuerzos y avances de las autoridades judiciales con la finalidad de esclarecer los hechos alegados en el caso, señalando los recursos que se encuentran a disposición de las víctimas para obtener su 11 Los representantes presentaron, tres días después de vencido el plazo otorgado al efecto, sus observaciones respecto de la documentación remitida por el Estado los días 21, 22 y 25 de marzo de 2013, que conforma parte de la documentación requerida como prueba para mejor resolver. 12 Cfr. Asunto Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de 30 de mayo de 2013.

Select target paragraph3