-8remitidos por los representantes y el Estado. Los días 24 y 30 de abril de 2013 los
representantes11 y el Estado remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas.
14. Observaciones de la Comisión.- El 26 de abril de 2013 la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones acerca de los anexos a los alegatos finales escritos de los
representantes.
15. Medidas Provisionales.- El 30 de mayo de 2013, mediante resolución de la Corte, se
desestimó una solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Bernardo Vivas
Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Edwin Orejuela, Sofía
Quinto, Ángel Nellys Palacios, Emedelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia
Mosquera Hurtado12.
III.
COMPETENCIA
16.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de
1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Asimismo, el 2
de diciembre de 1998 Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
IV.
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Manifestación del
representantes
Estado
y
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
Manifestaciones del Estado
17.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso,
en los siguientes términos:
a) Por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención en relación a la obligación de
respetar los derechos contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de
los familiares de Marino López Mena “que resulten debidamente identificados e
individualizados” por la existencia de una violación al plazo razonable que, a la fecha ha
impedido determinar y sancionar a los autores intelectuales o materiales de la muerte de
Marino López Mena.
b) Con respecto a las víctimas de desplazamiento forzado que sean consideradas como
tales por la Corte, la violación a los artículos 8 y 25 de la Convención, por el retardo
injustificado en la determinación y sanción de los autores materiales e intelectuales de
dicho desplazamiento, en violación del plazo razonable.
c) Desde el inicio del caso contencioso, se han detallado los esfuerzos y avances de las
autoridades judiciales con la finalidad de esclarecer los hechos alegados en el caso,
señalando los recursos que se encuentran a disposición de las víctimas para obtener su
11
Los representantes presentaron, tres días después de vencido el plazo otorgado al efecto, sus observaciones
respecto de la documentación remitida por el Estado los días 21, 22 y 25 de marzo de 2013, que conforma parte de la
documentación requerida como prueba para mejor resolver.
12
Cfr. Asunto Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de medidas provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de 30 de mayo de 2013.