-84integrantes de las fuerza pública Colombiana que participaron en los hechos, sino a la
conformidad de los actos u omisiones de los agentes estatales con la Convención Americana.
Por ende, salvo en lo que atañe a cuestiones muy específicas conforme al objeto del presente
caso y al ejercicio de su función contenciosa, la Corte determinará si el Estado es responsable
por las violaciones a la Convención alegadas, sin analizar las “falencias probatorias” de la
sentencia penal de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá en contra de Rito Alejo del Río el pasado 23 de agosto de 2012 (supra
párr. 179).
226. A continuación, el Tribunal pasa a examinar la responsabilidad del Estado por las
alegadas violaciones a los artículos 4, 5 y 22 de la Convención Americana en el siguiente orden:
1) si de miembros las Fuerzas Militares pusieron en riesgo la vida e integridad y/o provocaron el
desplazamiento forzado de los pobladores de las comunidades de la cuenca Cacarica por los
bombardeos realizados en el desarrollo de la Operación Génesis, y 2) si le son imputables al
Estado las incursiones paramilitares a la cuenca del Cacarica y la muerte del señor Marino
López, las cuales, a su vez, habrían provocado el desplazamiento forzado de dichas
comunidades.
B.1. Alegada violación de los derechos a la vida, integridad personal y a no ser
desplazado forzadamente de miembros de las comunidades del Cacarica por
bombardeos realizados en el desarrollo de la Operación Génesis
227. Sobre los hechos del presente caso y los bombardeos que tuvieron lugar durante la
Operación Génesis, la Corte constata que, de la prueba aportada y lo alegado por las partes y la
Comisión, se desprende que hay dos versiones de lo ocurrido.
228. Por un lado, surge de los alegatos de la Comisión y de los representantes que las
Fuerzas Armadas colombianas habrían bombardeado comunidades de las cuencas del río
Cacarica causando su desplazamiento forzado (supra párr. 103). Esta versión encuentra
sustento en testimonios de pobladores de la región y de presuntas víctimas 440 así como en
informes de entidades internacionales441 u organizaciones no gubernamentales442 . Esta versión
de los hechos es también manejada por la Fiscalía General de la Nación en el marco de sus
investigaciones relativas a la Operación Cacarica443. Además, según han observado los
440
Cfr. Declaraciones ante fedatario público (affidavit) del 21 de enero de 2013 rendidas por Jhon Jairo Mena,
Eleodro Sanchez Mosquera, Marco Fidel Velásquez y Ernestina Valencia Teheran (expediente de prueba, folios 14982,
14983, 15011, 14950 y 15021) y la Declaración de M.A.C.M. ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio
632).
441
Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre la Oficinia en
Colombia, al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN°4/1998/16, de 9 de marzo de 1998,
párr. 103 (expediente de prueba, folio 752). Véase también: Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la
resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1 (expediente de prueba, folios 712,713 y 715).
442
Cfr. Amnistía Internacional. Colombia. Retorno a la esperanza: las comunidades desplazadas de Urabá y del
Medio Atrato, junio de 2000 (expediente de prueba, folio 1157); Secretariado Nacional de Pastoral Social Bogotá,
“Situación de Guerra y de Violencia en el Departamento del Chocó 1996-2002, noviembre de 2002, pp. 32, 40, 76
(expediente de prueba, folio 8773).
443
Fiscalía General de la Nación, documento y presentación Powerpoint “Operación Cacarica” (expediente de
prueba, folios 19258 y 19263); Fiscalía General de la Nación, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Informe N°260 de 25
de junio de 2012 (expediente de prueba, folio 45156); Fiscalía 14 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, Resolusión de Acusación dentro del Radicado 2332 de 26 de diciembre de 2008: “[…] siendo
por ende de suyo concluir que existió un Proyecto común entre autodefensas y ej[é]rcito, de un lad[o] las ACCU en su
afán de dominio político - territorial y el Ej[é]rcito en su faceta de someter al grupo subversivo de las FARC […] En esta
zona del departamento del Chocó, especialmente en la comprensión de los municipios de Riosucio, Carmen de Darién y
Murindó (Antioquia), donde […] para la época de los hechos […] hacían presencia armada el frente "paramilitar" Élmer
Cárdenas de las Autodefensas, los frentes 57 y 34 de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, el grupo compuesto que
en adelante denominaremos "Contubernio Autodefensas-Paramilitares" y miembros de las Brigadas XV y XVII del
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