-92versiones libres de guerrilleros desmovilizados en el marco del procedimiento especial de Justicia y Paz485; d) informes de operaciones de las Fuerzas Armadas; e) testimonios de algunos moradores de la zona486, y f) peritajes escritos y por declaración durante la audiencia pública en el presente caso487. 247. Con la finalidad de determinar si el Estado es o no responsable internacionalmente por las incursiones paramilitares en las comunidades del Cacarica, la Corte procede a analizar si existía en Colombia y/o en la región del Urabá Chocoano, tal como lo señalaron los representantes y la Comisión, un contexto de omisión, de colaboración o de coordinación entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública. En segundo lugar, el Tribunal revisará conjuntamente el contexto y las pruebas pertinentes con el objetivo de determinar cuál de las hipótesis es la más apta, idónea, razonable y pertinente para las determinaciones de la Corte sobre la responsabilidad del Estado en los hechos y alegados violaciones realizadas en el marco de las incursiones paramilitares. B.2.1. El contexto de omisión, colaboración o coordinación entre grupos paramilitares y la fuerza pública 248. A través de varias sentencias de esta Corte se ha podido comprobar, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares. De acuerdo a lo determinado en esos casos, ese vínculo habría consistido en: a) acciones concretas de colaboración, apoyo o colaboración 488, o en b) omisiones que permitieron o facilitaron la comisión de graves delitos por parte de actores no estatales489. 249. Por otro lado, es un hecho público y notorio que varias decisiones de altas Cortes colombianas se han referido a los vínculos existentes entre grupos paramilitares e integrantes de la fuerza pública490, al igual que varios informes de la Defensoría del Pueblo491. También 485 Cfr. Intervensiones Elda Neyis Mosquera Garcia (Alias “Karina”), Danis Daniel Sierra Martínez (Alias “Samir”), Nicolas Montoya Atehortua (Alias “Elkin”), Marcos Fidel Giraldo Torres (Alias “Isaías” o “Garganta”) de 29 de enero y 5 de febrero de 2013 en el Informe No. 015 de 6 de febrero de 2012 del Cuerpo Técnico de Invetigación dirigido a la Fiscalía Fiscal 44 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscallas para la Justicia y la Paz , (expediente de prueba, folios 16460 y ss). 486 Cfr. Declaraciones rendidas ante Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por J.E.V.R., el 5 de noviembre de 2007, Luis Aristarco Hinestrosa el 13 de abril de 2007, J.A.Q. el 3 de marzo de 2007, J.B.V.P. el 19 de diciembre de 2002 y Margarita Vergara Serrana el 11 de diciembre (expediente de prueba, folios 16997, 16998, 17341, 17229, 620, 641 y 642). 487 Cfr. Declaraciones rendidas por los Coroneles Germán Castro y Luis Emilio Cardozo Santamaría, testigo y perito, respectivamente propuestos por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 11 y 12 de febrero de 2013 y Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folios 15445 a 15449). 488 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripan Vs. Colombia. Fondo, y Reparaciones. párr. 123; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas párrs. 82, 93, 101.a); Caso de las Masacacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas párrs. 125.57, 125.86 y 132, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 114 y 124. 489 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109 parr. 86.c); Caso Masacre de Pueblo Bello Colombia. Fond. párrs. 126 y 140; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas párr. 92. 490 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal: Sentencia de Revisión N° 30516, 11 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 9851 y 9856) Sentencia de Casación No. 24448, 12 de septiembre de 2007 citada en Director Seccional de Fiscalías, Memorando No. 0035 de 28 de abril de 2009 pp 106 a 18 (expediente de prueba, folio 10024). Véase también Corte Constitucional Colombiana Auto 005 de 26 de enero de 2009, y Consejo de Estado Sección Tercera Acción de Reparación Directa Sentencia No. 68001-23-15-000-1996-01698-01, Consejera Ponente Olga Melida Valle de de la Oz de 27 de Febrero de 2013 p 13. 491 Cfr. Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe al Congreso de Colombia, Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Informe del Representante del Secretario

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