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medidas necesarias para que cesen los efectos de los sembrados de cultivo de
palma de aceite,” los cuales directamente afectan la vida e integridad de los
habitantes de las “zonas humanitarias” y “zonas de biodiversidad”, y que hasta el
momento no ha habido una actuación eficaz y diligente por parte de las entidades a
las cuales se les ofició para que así procedieran. Finalmente, informó que los
procesos de delimitación y deslinde de los territorios colectivos adelantados por el
INCODER ya finalizaron y que se determinó que la propiedad colectiva donde hoy
se encuentran haciendas ganaderas, cultivos de palma de aceite y “repobladores”
es del territorio colectivo de los Consejos Mayores Comunitarios del Jiguamiandó y
del Curbaradó y que, sin embargo, ese reconocimiento de derecho y seguridad
jurídica no se ha materializado en la devolución de las tierras.
10.
Que la Comisión consideró importante que el Estado aporte información
precisa y detallada sobre la investigación penal que ha impulsado la Fiscalía
General, en la cual 23 empresarios vinculados a la explotación de palma aceitera
habrían sido citados a declaración indagatoria, ya que esta investigación es
fundamental no sólo para determinar la irregularidad en la apropiación de tierra
sino para identificar los factores de riesgo para la vida y la integridad física en la
región; y por otro lado, sobre los avances logrados en la determinación y deslinde
del territorio colectivo. La Comisión resaltó que la información aportada por el
Estado indica demoras en la implementación de la restitución física de los territorios
ilegalmente apropiados, por lo que sería muy importante obtener información
respecto del avance concreto de los procedimientos administrativos de restitución
material de tierras.
11.
Que el Tribunal valora los esfuerzos del Estado por brindar protección a los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales y las reacciones a diversos
hechos de violencia contra algunos de los beneficiarios de las medidas. No
obstante, la Corte observa que los actos de agresión y violencia en contra de los
beneficiarios siguen teniendo lugar y que, en este sentido, es necesario adoptar
medidas de prevención efectivas para evitar nuevos hechos como los referidos por
el representante. Al respecto, es necesario reiterar al Estado su obligación de
asegurar, conforme a la Convención Americana, que las personas beneficiadas con
las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin
ningún tipo de coacción o amenaza.
12.
Que respecto a los diversos procesos administrativos y penales que se están
tramitando con relación a la determinación de la titularidad y propiedad de los
territorios colectivos y supuestos actos de invasión y explotación ilegal de los
mismos, el Tribunal hace notar que los representantes han formulado quejas en el
sentido de que existirían resoluciones internas que al parecer los favorecen y que,
sin embargo, no han sido cumplidas. Al respecto, la Corte recuerda al Estado que,
en términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los Estados tienen
la obligación de cumplir las decisiones jurisdiccionales que dicten los órganos
internos.
13.
Que el Tribunal recuerda al Estado su obligación de investigar
diligentemente y procesar y sancionar, en su caso, a todos los responsables de los