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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las
comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias
del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas, de conformidad con el
Considerando 11 de la presente Resolución.
2.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la
integridad de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dando plena
participación a estos beneficiarios y a su representante en su diseño, conforme al
Considerando 21 de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias
para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan
seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o
amenaza, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución.
4.
Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión
continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias
de refugio”, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución.
5.
Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que
los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de
las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus
representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro
semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la
notificación de su recepción.