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Alegatos de la Comisión
262. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la
indemnización correspondiente al daño emergente y al lucro cesante. Al respecto, se
debe tomar en cuenta que como consecuencia de la pérdida de sus familiares –
quienes constituían en la mayoría de los casos el sostén económico de la familia –,
del desplazamiento, de la persecución y del temor, los familiares de las víctimas han
sufrido pérdidas materiales considerables y determinantes - los bienes a los que se
refiere el daño emergente nunca fueron recuperados o lo fueron en forma precaria-,
y dejado de percibir sus ingresos habituales y necesarios para su subsistencia.
263.
Alegatos de los representantes
a)
se solicitó a la Corte que tenga flexibilidad en cuanto al requerimiento
de facturas, títulos y otros medios probatorios, debido a que las víctimas se
tuvieron que desplazar de manera súbita dejando atrás su hogar y
pertenencias. Tampoco hay facturas de la asistencia médica ya que son
familias que vivían de un lado para otro sin tener un refugio o una vivienda
digna para vivir;
b)
en cuanto a daños emergentes la Corte debe tomar en consideración,
inter alia, la pérdida de los bienes a raíz de los hechos de la masacre; los
gastos relacionados con las gestiones realizadas ante las autoridades para
que realicen actividades encaminadas a que se hiciera justicia; los gastos
relacionados con el tratamiento de problemas de salud generados por los
hechos; los gastos para obtener información acerca del paradero de las
víctimas y los realizados para buscar su cadáver; los gastos ocasionados por
los homicidios de los señores José Rolan Valencia y Sinaí Blanco Santamaría;
los gastos del traslado en avioneta del cuerpo de Sinaí Blanco Santamaría; y
los gastos de las gestiones para acudir a organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales, relatores especializados, personas reconocidas
internacionalmente, autoridades extranjeras, con el objeto de denunciar los
hechos o presionar a las autoridades;
c)
La señora Marina Sanmiguel mencionó los bienes que abandonó
después de los hechos ocurridos en Julio de 1997, que ascienden a un monto
de US $13.228.00; la señora Nory Giraldo, manifestó que tras los hechos
perdió bienes que ascienden a US $10.714; la señora Viviana Barrera declaró
que los bienes que tenía el señor Antonio Maria Barrera en la actualidad se
encuentran avaluados en US 57.450; la señora Mariela Contreras declaró que
salió huyendo de la violencia de Mapiripán y dejó abandonados todos sus
bienes y propiedades que ascienden a US $16.436; la familia López Pinzón
declaró que los gastos ocasionados entre la pérdida de los bienes y los gastos
de salud de la señora Teresa López ascienden a un total de US $ 24.302. Sin
embargo, al no estar disponibles los recibos para algunos de estos gastos por
las circunstancias del desplazamiento, los representantes solicitaron que en
equidad se otorgue US $50.000 para cada familia por concepto del daño
emergente; y
d)
tomando en cuenta la edad y el ingreso de cada víctima, según la
actividad que realizaban, así como la expectativa de vida en Colombia a la
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