150 Alegatos de la Comisión 262. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y al lucro cesante. Al respecto, se debe tomar en cuenta que como consecuencia de la pérdida de sus familiares – quienes constituían en la mayoría de los casos el sostén económico de la familia –, del desplazamiento, de la persecución y del temor, los familiares de las víctimas han sufrido pérdidas materiales considerables y determinantes - los bienes a los que se refiere el daño emergente nunca fueron recuperados o lo fueron en forma precaria-, y dejado de percibir sus ingresos habituales y necesarios para su subsistencia. 263. Alegatos de los representantes a) se solicitó a la Corte que tenga flexibilidad en cuanto al requerimiento de facturas, títulos y otros medios probatorios, debido a que las víctimas se tuvieron que desplazar de manera súbita dejando atrás su hogar y pertenencias. Tampoco hay facturas de la asistencia médica ya que son familias que vivían de un lado para otro sin tener un refugio o una vivienda digna para vivir; b) en cuanto a daños emergentes la Corte debe tomar en consideración, inter alia, la pérdida de los bienes a raíz de los hechos de la masacre; los gastos relacionados con las gestiones realizadas ante las autoridades para que realicen actividades encaminadas a que se hiciera justicia; los gastos relacionados con el tratamiento de problemas de salud generados por los hechos; los gastos para obtener información acerca del paradero de las víctimas y los realizados para buscar su cadáver; los gastos ocasionados por los homicidios de los señores José Rolan Valencia y Sinaí Blanco Santamaría; los gastos del traslado en avioneta del cuerpo de Sinaí Blanco Santamaría; y los gastos de las gestiones para acudir a organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, relatores especializados, personas reconocidas internacionalmente, autoridades extranjeras, con el objeto de denunciar los hechos o presionar a las autoridades; c) La señora Marina Sanmiguel mencionó los bienes que abandonó después de los hechos ocurridos en Julio de 1997, que ascienden a un monto de US $13.228.00; la señora Nory Giraldo, manifestó que tras los hechos perdió bienes que ascienden a US $10.714; la señora Viviana Barrera declaró que los bienes que tenía el señor Antonio Maria Barrera en la actualidad se encuentran avaluados en US 57.450; la señora Mariela Contreras declaró que salió huyendo de la violencia de Mapiripán y dejó abandonados todos sus bienes y propiedades que ascienden a US $16.436; la familia López Pinzón declaró que los gastos ocasionados entre la pérdida de los bienes y los gastos de salud de la señora Teresa López ascienden a un total de US $ 24.302. Sin embargo, al no estar disponibles los recibos para algunos de estos gastos por las circunstancias del desplazamiento, los representantes solicitaron que en equidad se otorgue US $50.000 para cada familia por concepto del daño emergente; y d) tomando en cuenta la edad y el ingreso de cada víctima, según la actividad que realizaban, así como la expectativa de vida en Colombia a la

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