152 viii. ix. x. xi. 264. Jorge Pinzón López tenía 34 años y devengaba un ingreso de US $2956,49 anuales, lo cual multiplicado por los años que le faltaban de vida, resulta en un monto de US $117.372,79 que debe ser liquidado a favor de la madre y de hermanas de la víctima, la señora Teresa López y sus hermanas Luz Mery, Sara Paola, Maria Teresa y Esther Pinzón López; Luis Eduardo Pinzón López tenía 32 años y devanaba un ingreso de US $2956,49 anuales, lo cual multiplicado por los años que le faltaban de vida, resulta en un monto de US $130.233,38 que debe ser liquidado a favor de la madre y de sus hermana de la víctima, la señora Teresa López y sus hermanas Luz Mery, Sara Paola, Maria Teresa y Esther Pinzón López; José Alberto Pinzón López tenía 30 años y devengaba un ingreso de US $2956,49 anuales, lo cual multiplicado por los años que le faltaban de vida, resulta en un monto de US $130.233,38 que debe ser liquidado a favor de la madre y de sus hermanas de la víctima, la señora Teresa López y sus hermanas Luz Mery, Sara Paola, Maria Teresa y Esther Pinzón López; y Jaime Riaño Colorado tenía de 48 a 50 años y devengaba un ingreso de US $2956,49 anuales, lo cual multiplicado por los años que le faltaban de vida, resulta en un monto de US $53.208 que debe ser liquidado a favor de su compañera permanente Luz Mery Pinzón López. Alegatos del Estado a) se debe tener presente las condiciones particulares de los reclamantes, tales como su posición social, profesional y económica, ya que las reparaciones son para indemnizar, no para enriquecer; b) en cuanto a las medidas de compensación el Estado se atiene a las pruebas que se alleguen a la Corte, respecto a cuantificación de los daños materiales e inmateriales; c) los criterios de reparación ante lo contencioso-administrativo han demostrado ser adecuados y eficaces y se ajustan a los estándares internacionales; d) el Estado estima improcedente que se fijen los perjuicios materiales con criterios de equidad, ya que debe partirse de elementos probatorios claros. En caso de no tenerlos, se debe permitir a las víctimas y a sus causahabientes demostrar la medida exacta de tales perjuicios ante la jurisdicción interna. Además, la tasación de los daños probados debe acogerse a los criterios indemnizatorios establecidos por las autoridades jurisdiccionales internas, ya que cumplen con las obligaciones internacionales del Estado y fue el criterio utilizado por los representantes. En el presente caso, en el supuesto en que no existan pruebas fehacientes, podría aplicarse la teoría del “estándar mínimo del daño” utilizada por el Consejo de Estado; e) la prueba presentada como elemento de convicción de la propiedad de los bienes de la familia Valencia Sanmiguel no es una prueba solemne y no puede ser reemplazada por cualquiera legalmente allegada al proceso. La solicitud de daño emergente del dinero de su casa no debe ser considerada,

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