59 Fiscalía Regional que provocara colisión de competencias. que: Al respecto, consideró Los hechos referidos evidencian que el TC OROZCO CASTRO omitió cumplir con sus funciones constitucionales y legales de proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia (Art. 2 inc. 2 Const. Pol.); que dejó de desempeñar actos propios de sus funciones, en calidad de miembro activo de las Fuerzas Militares y Comandante (E) del Batallón Joaquín París […]87. 96.86 El 10 de mayo de 1999 la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió no reponer en ninguno de sus puntos la resolución de 7 de abril de 1999 (supra párr. 96.82). Sin embargo, concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario contra la misma decisión en el efecto suspensivo (supra párr. 96.83), el cual fue ratificado por la misma mediante auto de 24 de mayo de 1999 y lo remitió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, con la finalidad de que se resolviera la segunda instancia88. 96.87 El 20 de mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió: […] Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del Brigadier General del Ejército Nacional en servicio activo Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los delitos de homicidio y secuestro agravados y falsedad ideológica en documento público de que da cuenta el proceso. […] Abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del Brigadier General del Ejército Nacional en servicio activo Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir por los cuales también fue indagado. […] solicítese al Comando General del Ejército Nacional la suspensión del Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez. Hecha efectiva la suspensión solicitada, se librará orden de detención ante el Comando de la Guarnición Militar que le sea asignado como centro de Reclusión89. 96.88 El 31 de mayo de 1999 el Ministerio Público solicitó a la Fiscalía Regional Delegada la remisión del proceso del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez a la jurisdicción penal militar. Al respecto, consideró que: […] Tanto la comisión por omisión en los delitos de homicidio y secuestro agravados, como la responsabilidad en el delito de falsedad ideológica que la Fiscalía endilga al general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, tienen relación con el servicio que debió prestar el Oficial como miembro de la Fuerza Pública; en consecuencia, al tenor del artículo 221 de la Constitución Política, su enjuiciamiento corresponde a la Justicia Penal Militar, por lo cual el Ministerio Público solicita al Fiscal regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que conoce de la presente investigación, provoque conflicto negativo de competencia al Comandante de la cuarta Brigada del Ejército Nacional, arts. 97 y ss del C.P.P. a efectos de que conozca de los presuntos hechos punibles en que pudo incurrir un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo Servicio90. 87 Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folio 817). 88 Cfr. resolución de 10 de mayo de 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folios 526 y 527), y fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folio 837). 89 Cfr. resolución de 20 de mayo del 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 35, folios 497 y 517). 90 Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folios 811 y 818).

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