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Fiscalía Regional que provocara colisión de competencias.
que:
Al respecto, consideró
Los hechos referidos evidencian que el TC OROZCO CASTRO omitió cumplir con sus
funciones constitucionales y legales de proteger la vida, honra y bienes de las personas
residentes en Colombia (Art. 2 inc. 2 Const. Pol.); que dejó de desempeñar actos
propios de sus funciones, en calidad de miembro activo de las Fuerzas Militares y
Comandante (E) del Batallón Joaquín París […]87.
96.86 El 10 de mayo de 1999 la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos resolvió no reponer en ninguno de sus puntos la resolución de 7 de abril de
1999 (supra párr. 96.82). Sin embargo, concedió el recurso de apelación interpuesto
como subsidiario contra la misma decisión en el efecto suspensivo (supra párr.
96.83), el cual fue ratificado por la misma mediante auto de 24 de mayo de 1999 y
lo remitió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, con la finalidad de que se
resolviera la segunda instancia88.
96.87 El 20 de mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió:
[…] Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del Brigadier
General del Ejército Nacional en servicio activo Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por
los delitos de homicidio y secuestro agravados y falsedad ideológica en documento
público de que da cuenta el proceso.
[…] Abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del Brigadier General
del Ejército Nacional en servicio activo Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los
delitos de terrorismo y concierto para delinquir por los cuales también fue indagado.
[…] solicítese al Comando General del Ejército Nacional la suspensión del Brigadier
General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez. Hecha efectiva la suspensión solicitada, se
librará orden de detención ante el Comando de la Guarnición Militar que le sea asignado
como centro de Reclusión89.
96.88 El 31 de mayo de 1999 el Ministerio Público solicitó a la Fiscalía Regional
Delegada la remisión del proceso del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez a
la jurisdicción penal militar. Al respecto, consideró que:
[…] Tanto la comisión por omisión en los delitos de homicidio y secuestro agravados,
como la responsabilidad en el delito de falsedad ideológica que la Fiscalía endilga al
general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, tienen relación con el servicio que debió
prestar el Oficial como miembro de la Fuerza Pública; en consecuencia, al tenor del
artículo 221 de la Constitución Política, su enjuiciamiento corresponde a la Justicia Penal
Militar, por lo cual el Ministerio Público solicita al Fiscal regional de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos que conoce de la presente investigación, provoque conflicto negativo
de competencia al Comandante de la cuarta Brigada del Ejército Nacional, arts. 97 y ss
del C.P.P. a efectos de que conozca de los presuntos hechos punibles en que pudo
incurrir un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo
Servicio90.
87
Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente
de anexos a la demanda, anexo 54, folio 817).
88
Cfr. resolución de 10 de mayo de 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folios 526 y 527), y fallo de 18 de agosto de
1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54,
folio 837).
89
Cfr. resolución de 20 de mayo del 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 35, folios 497 y 517).
90
Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente
de anexos a la demanda, anexo 54, folios 811 y 818).
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