95
c)
d)
e)
f)
g)
h)
camiones tipo “reo” de los que usualmente utiliza el Ejército, los cuales fueron
autorizados para acceder a la pista ante una llamada efectuada por una
persona que se identificó como oficial del Batallón “Joaquín París”. Los
camiones se dirigieron a un paraje cercano a la llamada “Trocha Ganadera”
que conduce al llano y selva adentro. En la carretera, se les unieron
paramilitares de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial, pasando por “El
Barrancón” –donde se encontraban la Brigada Móvil II y la Infantería de
Marina– continuaron su recorrido sin inconvenientes hasta Charras, en la
orilla opuesta al río Guaviare, frente a Mapiripán (supra párr. 96.32);
los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de
entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II (supra párr. 96.32). La
colaboración entre los miembros del Ejército y las AUC involucró el suministro
de pertrechos y comunicaciones a los paramilitares (supra párr. 96.35);
la incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto minuciosamente
planeado desde varios meses antes de julio de 1997, ejecutado con
previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y omisión de
miembros del Ejército. La participación de agentes del Estado en la masacre
no se limitó a facilitar el ingreso de las AUC a la región, ya que las
autoridades tuvieron conocimiento del ataque perpetrado contra la población
civil en Mapiripán y omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a
los miembros de la comunidad (supra párr. 96.43);
la Fiscalía General de Nación determinó que, no obstante, ante el arribo de las
AUC, se dispuso la movilización de las tropas del Batallón “Joaquín París”
desde San José de Guaviare hacia otras localidades, dejando desprotegidas a
las poblaciones de dicho lugar y de Mapiripán. El Teniente Coronel Orozco
Castro declaró que cuando se hizo necesario enviar fuerzas militares a
Mapiripán, éstas estaban desplegadas en otras localidades tales como Puerto
Concordia, el Retorno y Calamar. A su vez, el 15 de julio de 1997 se dispuso
la movilización de las últimas compañías del Batallón Joaquín París hacia
Calamar, a pesar de que no existía confirmación sobre incidentes de
perturbación del orden público en este lugar. La movilización de las tropas
del Ejército fue injustificada y se basó en conjeturas o simples contingencias
(supra párr. 96.38);
según la Fiscalía General de la Nación, las omisiones de la VII Brigada no
fueron un simple incumplimiento de su deber legal de controlar la zona, sino
que involucró “abstenciones en necesaria connivencia con la agrupación
armada ilegal, así como en actitudes positivas eficaces tendientes a que los
paramilitares lograran su propósito, pues indudablemente sin ese concurso no
hubieran logrado actuar” (supra párr. 96.44);
miembros del Ejército habrían adoptado medidas tendientes a encubrir los
hechos (supra párr. 96.45); y
las omisiones de la VII Brigada se extendieron a la falta de colaboración con
las autoridades judiciales que intentaron llegar al lugar de los hechos (supra
párr. 96.46).
117. Al respecto, es pertinente observar lo resuelto por los tribunales internos en
cuanto a la responsabilidad penal de algunos miembros de las Fuerzas Armadas
implicados en los hechos del presente caso. Al considerar el carácter de las acciones
y omisiones en que incurrieron algunos de dichos agentes, en la sentencia que
resuelve la acción de tutela interpuesta en relación con el conflicto de competencias
entre las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria planteada en este caso, la
Corte Constitucional de Colombia señaló lo siguiente:
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents